REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Asunto: AP21-R-2009-001284

PARTE ACTORA: RODOLFO MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.620.286.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR VELASQUEZ, GUILLERMO ALCALA, HERBERT ARISTIGUETA y MIGUEL ARAUJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.838, 45.812, 97.478 y 98.359, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S. A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 10, tomo 24-A-Cuarto, de fecha 16/12/1994.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN SILVEIRA y CARLA SILVEIRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.234 y 43.041, respectivamente.-

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente y vista la diligencia presentada por la abogada CARLA SILVEIRA –parte apelante-, mediante la cual desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

LUISA ROSALES
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LUISA ROSALES
SECRETARIA