REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-001239
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ROBERT BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.960.913.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX ALVAREZ SIERRALTA y JUAN GARCÍA, abogados, en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 64.484 y 90.847 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TENESOL VENEZUELA C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, bajo el N° 45, Tomo 1209-A. TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de enero de 1.994, bajo el N° 65, Tomo 19-A-Pro. TENESOL VENEZUELA C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro de Empresas del Tribunal de Comercio de Lyon, Francia quedando registrada bajo N° LYON 344 584 818, de fecha 17 de marzo de 1998.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: ENRIQUE ITRIAGO, FRANCISCO JAVIER UTRERA, EMMA NEHER, ANDREINA MARTINEZ, y otros abogados, en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°7.515, 17.459, 48.405 y 52.157 respectivamente.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), en fecha de 30 de septiembre de 2009 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 05 de octubre de 2009, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada en fecha 13 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:
“…PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio incoado por el ciudadano ROBERT BARRIOS contra las empresas TENESOL VENEZUELA C.A., TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V y TENESOL FRANCIA C.A., SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia…”
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día dos (02) de noviembre de 2009, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral en esa misma fecha y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de apelación, la representación judicial de la parte demandada recurrente expuso a esta alzada a viva voz que recurría de la sentencia de instancia ya que: en la fecha prevista para la lectura del dispositivo oral del fallo, estando en la vía para asistir a ella, tuvo un dolor abdominal que le obligó a recurrir al Hospital Universitario, siendo asistido en tal centro de salud, que le conferido poder de representación a él y otro abogado, sin embargo señaló que se encontraba fuera de Caracas, (Puerto La Cruz) y el cliente con el cual se reunió no cuenta con los medios para trasladar las testimoniales para esa oportunidad, así en base a principios procesales solicita justicia, alega buena fe y solicita sea declarado con lugar el presente recurso de apelación.
Las codemandada no recurrentes, a través, de su representación judicial señalaron que el era obligación asistir al acto fijado, asimismo, señalan que los recaudos no son suficientes para excusar su falta por lo que solicitan sea confirmada la sentencia de instancia y sea declarado sin lugar el presente recurso de apelación.-
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, el Tribunal constata que la Juez del Juzgado Décimo Primero de Juicio del Trabajo a, declaró desistida la acción, debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio.
Ahora bien, alega la parte recurrente que su incomparecencia a la audiencia de juicio donde tendría lugar el dictamen del dispositivo del fallo oral en la presente causa, se debió al hecho que el apoderado judicial Félix Álvarez se encontraba delicado de salud, situación que le imposibilito de asistir a dicha audiencia.
Observa esta Juzgadora, que el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, permite a esta Superioridad conocer la apelación, y ordenar asimismo la realización o continuación de la audiencia de juicio cuando estuvieren plenamente comprobados los motivos fundados y justificados para la incomparecencia del demandante por caso fortuito, fuerza mayor u otra eventualidad del quehacer diario.
A tal efecto, la parte recurrente promovió constancia que riela al folio 345, 346 y 382, donde la Médico Cirujano Dra. Roshelena Sanz, CI 13.409.897, M.S. 66.261 CM 25.174, otorga reposo por 24 horas a partir del día 11/08/2009, al ciudadano Félix Álvarez, sin embargo se observa que carece de sello oficial del Hospital Universitario, aunado a ello, no promovió la testimonial de la mencionada Dra., tampoco compareció a la celebración de la audiencia oral de apelación para que ratificara sus dichos, por lo que forzosamente no puede esta alzada dar valor a las instrumentales promovidas por el recurrente, no demostrándose que el mismo estuvo impedido de asistir a la audiencia de juicio.
Aunado a lo anterior, se constata, en el caso de marras que al folio dieciséis (16) del presente asunto, riela instrumento poder que fuera conferido por los hoy accionantes a los abogados FÉLIX ALVAREZ y JUAN GARCIA; es decir, la representación judicial de la actora se formó de manera plural, es decir, estaba constituida por dos (2) abogados, como se desprende del expediente; en tal sentido, se debe puntualizar que al haber una representación plural debe demostrarse los hechos que impidieron a todos los apoderados constituidos comparecer a la celebración de la audiencia, en este caso de juicio, situación no demostrada en el presente causa.
Conforme a los lineamientos precedentes, y aplicándolo al asunto en debate, para esta Alzada es forzoso concluir, que la causa motora para la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, no constituye jurídicamente un eximente de la obligación de asistencia, pues, la misma entre otras cosas, aun siendo imprevisible resultaba evitable, máxime cuando la representación judicial de la demandada se formó de manera plural (se constituyeron como apoderados dos (2) profesionales del derecho). Así se declara.
Debe declararse entonces, sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado A quo, que declaró el desistimiento de la acción, debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio. Así se declara.
Finalmente, visto que en fecha 30 de octubre de 2009, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada, en la cual desiste del recurso de apelación interpuesto. Ahora bien, definido el desistimiento como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, lo cual encuadra perfectamente en el proceder del solicitante en el presente asunto, por lo que se tiene por consumado el acto, y se procede a homologar el mismo. Así se declara.-
V
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN PLANTEADA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EN FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2009, TERCERO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA PROFERIDA POR EL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009, CUARTO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS, TODO EN EL JUICIO INCOADO POR EL CIUDADANO ROBERT BARRIOS CONTRA TENESOL VENEZUELA C. A., TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B. V y TENESOL FRANCIA C. A., AMBAS PARTES PLENAMENTE IDENTIFICADAS EN AUTOS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
LUISA ROSALES
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LUISA ROSALES
SECRETARIA
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