JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Asunto N° AP21-R-2009-001364
PARTE ACTORA: LUIS ALEXIS ROSALES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.096.884.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON MEJÍA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 63.636.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN BLUMÓN 27, C. A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2001, bajo el N° 37, Tomo 536-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 97.802.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Jesús Leopoldo procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Luis Alexis Rosales contra la empresa Corporación Blumón 27, C. A.
La parte demandada –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso que se dictó sentencia en el fondo del asunto y se condenó a cumplir dos obligaciones, de hacer con el reenganche del actor y de dar relativa al pago de los salarios caídos; para dar cumplimiento a lo ordenado y para no causar daño patrimonial a la demandada se solicitó se notificara al experto contable para que consignara el cálculo de los salarios caídos y fijara oportunidad para el reenganche; ante ello se fijó oportunidad para el reenganche en la cual no asistió el actor, por lo que se debe tener esa como fecha para el pago de los salarios caídos; luego se dejó sin efecto el auto que fijó el reenganche y el acta de reenganche; el reenganche y el pago de los salarios caídos pueden ser ejecutados en distintos momentos; se puede cumplir la obligación de hacer mientras se cumple la obligación de dar; el auto que fijó la oportunidad para el reenganche quedó firme; solicita se revoque el auto apelado y se determine que los salarios caídos deben calcularse hasta el día del auto del reenganche y se declare el desinterés de quererse reincorporar y se siga la causa para el pago de los salarios caídos.
La parte actora expuso que el auto apelado revoca el auto que fija la oportunidad del reenganche que se dictó sin que el experto estuviera todavía juramentado; no se podía reenganchar si no se sabía el monto de los salarios caídos; si no se reponía habría un desorden procesal e incumplimiento de la sentencia firme.
El Juez interrogó a los apoderados judiciales de las partes ante lo cual respondieron que el experto recibió las credenciales, consignó la experticia y fue objeto de reclamo por la parte demandada.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:
Al folio 46 cursa diligencia de fecha 05 de octubre de 2009 suscrita por la parte demandada, se lee:
“VISTO EL AUTO DICTADO POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.009, MEDIANTE EL CUAL DEJA SIN EFECTO EL ACTA LEVANTADA EN FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.009, LA CUAL SE LEVANTO (SIC) COMO CONSECUENCIA DEL AUTO QUE FIJÓ OPORTUNIDAD PARA QUE SE VERIFICARA EL REENGANCHE DEL TRABAJADOR; ACTO AL CUAL NO COMPARECIÓ EL ACCIONANTE, SIENDO QUE SU INTERÉS PRINCIPAL EN LA PRESENTE ACCIÓN NO ES OTRO QUE EL SER REENGANCHADO A SU PUESTO DE TRABAJO; EN NOMBRE DE MI REPRESENTADA, APELO DEL AUTO DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.009, PUES SE LE CAUSA UN DAÑO PATRIMONIAL IRREPARABLE A LA ACCIONADA, LA CUAL REPRESENTO.”
La decisión apelada de fecha 30 de septiembre de 2009 –folios 42 al 44- en su parte dispositiva, declara:
“Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado NELSON MEJIA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 12 de agosto de 2009, este Juzgado observa:
En fecha 08 de julio de 2009, el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, dicta sentencia mediante el cual estableció en su parte dispositiva lo siguiente: ”…Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y CON LUGAR la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano Luis Alexis Rosales Grisman contra la empresa Corporación Blumon 27, C. A., partes identificadas a los autos, condenándose a ésta a reenganchar al trabajador en su puesto habitual de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para el 19 de mayo de 2008, y ha pagarle los salarios caídos desde el 19 de mayo de 2008 hasta su definitiva reincorporación, con base al salario devengado para ese momento, más cualquier aumento convencional o legal que se hubiera acordado, excluyendo, de ser el caso, los períodos en los cuales la causa fue suspendida por acuerdo de las partes; igualmente se excluirán para el cálculo de los salarios caídos, los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, si fuere el caso. Para la cuantificación del salario promedio, habida cuenta que se trata de un salario mixto, se acuerda una experticia complementaria, a practicarse con el siguiente fundamento: 1.- La experticia se llevará a cabo por un experto designado por el Tribunal encargado de la ejecución. 2.- El experto calculará el promedio anual de los salario devengado por el actor en el año anterior al despido injustificado, con base a los recibos que cursan a los folios del 34 al 106. 3.- El experto cuantificará los salarios caídos tomando en cuenta las exclusiones indicadas en esta parte dispositiva del fallo. 4.- La empresa suministrará al experto la información que éste le requiera para hacer sus cálculos, en el entendido que de no hacerlo, o hacerlo de manera falsa o incompleta, el experto hará los cálculos con la información que obre a los autos. 5.- El monto a pagar por la demandada será expresado por el experto en la moneda vigente a partir del 01 de enero de 2008, es decir, en bolívares fuertes (Bs. F.). 6.- Los honorarios profesionales del experto son por cuenta de la demandada…”
Que en fecha 12 de agosto de 2009, por error material este Tribunal dicto auto mediante el cual, fijo oportunidad a los fines de materializar el reenganche del trabajador, no correspondiendo esta actuación al iter procesal en el cual se encuentra la presente causa, subvirtiéndose el orden publico, afectando de manera directa los intereses de las partes, al no acatar la sentencia antes señalada
(…)
Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, ante la subversión del orden procesal cometido por esta sentenciadora, lo adecuado es dejar sin efecto el contenido de la actuación de fecha 12 de agosto de 2009, y reponer la causa al estado que se le otorgue al experto las credenciales solicitadas y una vez conste en autos la experticia complementaria del fallo, este Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, 11 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, y 206 del Código de Procedimiento Civil.”
De acuerdo con la decisión copiada en precedencia, el Tribunal a quo deja sin efecto el auto de fecha 12 de agosto de 2009 –folio 20- y repone la causa al estado que se le otorgue al experto contable las credenciales solicitadas y que una vez conste la experticia complementaria del fallo, se procedería de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el auto dejado sin efecto de fecha 12 de agosto de 2009, el a quo fijó la oportunidad para el reenganche del actor para el día 24 de septiembre de 2009 a las 10:00 a. m., fecha en la cual, según se desprende del acta cursante al folio 27, tuvo lugar la oportunidad para llevar a cabo el reenganche, en la cual no compareció el actor y la parte demandada solicitó se declarara el desinterés del actor a ser reenganchado y que los salarios caídos sean calculados hasta ese día.
Ahora bien, de acuerdo con las actas procesales por auto de fecha 31 de julio de 2009 –folio 13- fue designado experto contable a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo definitivamente firme, librándose la correspondiente boleta de notificación, el mencionado experto fue juramentado en fecha 11 de agosto de 2009 –folio 19- debiendo consignar la experticia dentro de los 10 días hábiles siguientes. Sin embardo, el día 12 de agosto de 2009 el a quo fijó una oportunidad para el reenganche del actor, sin que el experto hubiese consignado la experticia.
En virtud de lo anterior el a quo dicta el auto apelado dejando sin efecto el auto de fecha 12 de agosto de 2009 y reponiendo la causa al estado que se le otorgue al experto las credenciales solicitadas, lo cual se encuentra ajustado a derecho, por cuanto no era la oportunidad procesal para fijar el día para materializar el reenganche del actor, pues debía esperarse la consignación de la experticia en la cual se calcularían los salarios caídos y que ésta estuviere firme.
Además debe señalarse que cuando se acuerda el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo siempre lleva como consecuencia acordar el pago de los salarios caídos y que en el momento en que se lleve a cabo el acto de ejecución forzosa para materializar el reenganche, en la sede de la empresa, deben ser cancelados por la demandada los respectivos salarios caídos, por lo cual no procede lo solicitado por la parte demandada debiendo declararse sin lugar la apelación. No puede pretender la demandada que el trabajador debe incorporarse a sus labores y ella –la empleadora- pagar los salarios caídos en oportunidad posterior, cuando lo dispusiera. Así se decide.
Estando los apoderados judiciales de las partes en la audiencia oral en la alzada, fueron interrogados por el Superior, manifestando que el experto contable ya ha recibido las credenciales, ha consignado la experticia complementaria del fallo, la cual ha sido reclamada por la parte demandada, por lo que esta alzada ordena la continuación de la presenta causa.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, confirmándose el auto de fecha 30 de septiembre de 2009 y acordándose la continuación de la fase de ejecución en relación a la impugnación de la experticia por la parte demandada, todo en el juicio seguido por el ciudadano Luis Alexis Rosales contra la empresa Corporación Blumón 27, C. A., partes identificadas a los autos.
Se condena en las costas del recurso a la parte demandada apelante al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
En el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
JGV/oau/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2009-001364
|