JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Asunto N° AP21-R-2009-001539
PARTE ACTORA: AIMARA LISSETTE HOZAL GÓMEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.115.690.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 33.374.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL RODNER, MARTÍNEZ & ASOCIADOS, CONSULTORES, S. C., inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1989, bajo el N° 45, Tomo 11, y los ciudadanos JAMES OTIS RODNER SMITH y JAIME LUIS MARTÍNEZ ESTÉVEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 6.978.068 y 5.889.950, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EULALIA SALAS DE EGOAVIL, LORENA AVILA LOPEZ, ALFREDO FALCON MUSKUS, IVELIZE TOZZI COLMENARES y LUIS CALCAÑO VILLEGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.343, 118.712, 21.213, 53.976 y 79.956, respectivamente.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Luis Enrique Romero, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 28 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Aimara Lissette Hozal Gómez contra la sociedad civil Rodner, Martínez & Asociados y los ciudadanos James Otis Rodner Smith y Jaime Luis Martínez Estévez.
La parte actora –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso que se notificó al escritorio jurídico pero no se recibieron las notificaciones de los directores, se da la dirección y se libra de nuevo cartel y no lo reciben; se dio el domicilio personal y no se consiguió; se consignaron poderes otorgados por las personas naturales demandadas que evidencia que tienen conocimiento del juicio por lo que se ha garantizado el debido proceso; no existe nueva dirección excepto donde ejercen su actividad económica donde trabajan; no está prevista la notificación personal; solicita se revoque el auto apelado y se fije el cartel en el domicilio del escritorio que es el lugar donde la persona natural ejerce su actividad económica. Oída la exposición se procedió a exponer los fundamentos del fallo y a dictar el dispositivo oral en los siguientes términos: entiende esta alzada que con las actuaciones cursantes a los autos se ha logrado la notificación expresa de la persona jurídica y las notificaciones tácitas de las personas naturales.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:
Al folio 107 cursa copia de diligencia de la parte accionante, en la que se lee:
“En nombre de mi representada apelo formalmente del auto de fecha 28 de octubre de 2009.”
A los folios 104 y 105 corre inserto el auto recurrido, en el que se lee:
“(…) que no se evidencia de ninguna de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto actuación alguna de los codemandados JAIMES OTIS RODNER SMITH y JAIME LUIS MARTÍNEZ ESTEVEZ; por lo que mal podría esta Juzgadora considerar como notificados a dichos ciudadanos del proceso, pues ello devendría en violación de derechos constitucionales como son la puesta a derecho, el derecho a la defensa y el debido proceso.
(…)
No puede este Tribunal, considerar bajo presunciones notificado a la persona demandada, pues ello como en el supuesto anterior sería violatorio del derecho a la defensa y del debido proceso, en consecuencia de lo antes esbozado, resulta forzoso para esta Juzgadora negar la solicitud realizada por la parte actora de considerar notificados a los ciudadanos JAIMES OTIS RODNER SMITH y JAIME LUIS MARTÍNEZ ESTEVEZ, por lo que se insta a la parte actora a consignar nueva dirección sólo de dichos ciudadanos para su notificación, ya que la codemandada RODNER, MARTÍNEZ & ASOCCIADOS CONSULTORES, si está notificada como se desprende de autos.”
De acuerdo con las actas procesales –folios 43 y 44- y lo expuesto por el Tribunal de la primera instancia en el auto apelado, la sociedad civil Rodner, Martínez & Asociados, demandada en este juicio sí está notificada; corresponde ahora determinar si los codemandados, ciudadanos James Otis Rodner Smith y Jaime Luis Martínez Estévez, están también notificados, como solicita el actor se deje constancia, o si, por el contrario, no están a derecho en el presente proceso.
A los folios del 51 al 61 cursa copia del acta constitutiva de la sociedad civil demandada –Rodner, Martínez & Asociados Consultores- en la que aparece que los ciudadanos James Otis Rodner Smith y Jaime Luis Martínez Estévez, son socios de la mencionada sociedad civil desde el momento de su constitución, designándose a éstos, en el mismo documento, como Socios Administradores.
A los folios 77 al 79 cursa en copia certificada por el a quo, instrumento poder autenticado por ante Notaría Pública, otorgado por el ciudadano James Otis Rodner Smith para que abogados lo representen “a título personal, en cualesquiera juicios o reclamos, judiciales o administrativos, civiles, mercantiles o laborales, incoados en mi contra por la ciudadana Aimara Hozal Gómez, así como ante todos los asuntos que pudieran presentárseles por ante las autoridades civiles o administrativas y demás organismos, instituciones o corporaciones de carácter público o privado relacionados con la referida ciudadana Aimara Hozal Gómez; y para que sin limitación alguna representen, sostengan y defiendan mis derechos e intereses tanto en el orden judicial o extrajudicial, como en el administrativo y del trabajo, en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la representación judicial, quedan ampliamente facultados los prenombrados mandatarios para que, actuando conjunta o separadamente, comparezcan en juicio, sea como demandados o como demandantes, siempre en relación con la ciudadana Aimara Hozal Gómez; intentar y contestar demandas (…).”
A los folios 80 a 82 se encuentra inserta copia certificada por el Tribunal de la primera instancia, contentiva de instrumento poder otorgado por la sociedad civil Rodner, Martínez & Asociados Consultores, codemandada en este juicio, firmando en representación de la mencionada persona jurídica, los ciudadanos James Otis Rodner Smith y Jaime Luis Martínez Estévez, procediendo éstos con el carácter de Socios Administradores de aquella, para que abogados representen a la sociedad civil mencionada “en cualesquiera juicios o reclamos, judiciales o administrativos, civiles, mercantiles o laborales, incoados contra RODNER, MARTINEZ & ASOCIADOS CONSULTORES, S. C., por la ciudadana Aimara Hozal Gómez, así como ante todos los asuntos que pudieran presentárseles por ante las autoridades civiles o administrativas y demás organismos, instituciones o corporaciones de carácter público o privado relacionados con la referida ciudadana Aimara Hozal Gómez; y para que sin limitación alguna representen, sostengan y defiendan sus derechos e intereses tanto en el orden judicial o extrajudicial, como en el administrativo y del trabajo, en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la representación judicial, quedan ampliamente facultados los prenombrados mandatarios para que, actuando conjunta o separadamente, comparezcan en juicio, sea como demandados o como demandantes, siempre en relación con la ciudadana Aimara Hozal Gómez; intentar y contestar demandas (…).”
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por fallos de fecha 08 de julio de 2005, criterio reiterado en fallo Nº 457 de fecha 15 de abril de 2008, con ponencias de los magistrados Alfonso Valbuena Cordero y Omar Alfredo Mora Díaz, respectivamente, sentó:
“Considera esta Sala que en los casos de notificaciónde personas naturales, el Juez debe extremar sus deberes, pues en virtud del principio de la rectoría del juez en el proceso, éste debe garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es efectivamente el lugar en el que desarrolla su actividad económica la persona demandada, con esta actitud el juez está velando porque la persona que está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada.”
En el presente caso se trata de una sociedad civil, entre cuyos socios se cuenta a los ciudadanos codemandados, desarrollando éstos su actividad económica en aquella. A los folios 41, 45, 65, 66, 86, 87 y 100 a 102, constan las múltiples diligencias llevadas a cabo por los alguaciles de este Circuito Judicial del Trabajo y por una Notaría Pública, donde en ningún momento se colaboró, sino más bien se dificultó la tarea de la notificación.
La Juez encargada de lograr la notificación de los codemandados, en varias oportunidades solicitó de la parte actora el suministro de direcciones a fin de materializar la notificación, le fueron suministradas y los funcionarios competentes procedieron a efectuar la notificación, sin los resultados propuestos; sólo recibieron la notificación a la sociedad civil accionada.
Pero consta al folio 43, como se indicara en precedencia, que se trata de una sociedad civil, en la que actúan como socios los ciudadanos James Otis Rodner Smith y Jaime Luis Martínez Estévez y dicha sociedad –Rodner, Martínez & Asociados Consultores- sí está notificada conforme pauta el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es una de las varias formas que pueden utilizarse para lograr la notificación en los juicios del trabajo.
De esta manera, el ciudadano James Otis Rodner Smith se encuentra enterado del juicio incoado en contra de la sociedad civil Rodner, Martínez & Asociados Consultores y en su contra, por las notificaciones efectuadas por Alguacil perteneciente a este Circuito Judicial del Trabajo y por los dos instrumentos poderes otorgados en Notaría Pública.
A su vez, el ciudadano Jaime Luis Martínez Estévez, al otorgar poder a nombre de la sociedad civil Rodner, Martínez & Asociados Consultores –folios 80 a 82-, se entera de la acción incoada en contra de su representada y necesariamente debe entenderse que se encuentra enterado de la acción incoada contra él, de manera personal.
No es posible afirmar que en un juicio laboral donde se demanda a una persona jurídica y a una persona natural, siendo éste representante de aquella, al ser notificada aquella, no está enterado éste, esto es, que en el presente juicio, donde se demanda a una persona jurídica –Rodner, Martínez & Asociados Consultores- el ciudadano Jaime Luis Martínez Estévez –también demandado- otorga poder en nombre de la sociedad civil, por estar enterado del juicio incoado contra aquella, pero no puede afirmar que su poder de captar hechos –cerebro- no incluye que esté enterado del juicio en su contra. Esto es, natural y jurídicamente, inaceptable. No es posible retardar procesos laborales impidiendo las notificaciones de los demandados; no pudieran decir los ciudadanos James Otis Rodner Smith y Jaime Luis Martínez Estévez que por no haber recibido el cartel no están notificados y que ignoran que se les busca para emplazarlos, sino, ¿por qué otorgaron los poderes para que los representaran en el juicio intentado por la actora?
En criterio de este juzgador, la codemandada Rodner, Martínez & Asociados Consultores se encuentra notificada directamente cuando se fijó el cartel y se entregó copia del mismo; y los ciudadanos James Otis Rodner Smith y Jaime Luis Martínez Estévez quedaron notificados tácitamente al otorgar poderes en la forma especial y exclusiva para acreditar la representación de abogados en el juicio incoado por la ciudadana Aimara Lissette Hozal Gómez, restando solamente que el Secretario deje la constancia prevista en la ley adjetiva laboral, para que se inicie el cómputo de los diez días hábiles para que tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, debiéndose tener por notificados todos los codemandados, restando solamente que el Secretario deje la constancia prevista en la ley adjetiva laboral, para que se inicie el cómputo de los diez días hábiles para que tenga lugar la audiencia preliminar, todo en el juicio seguido por la ciudadana Aimara Lissette Hozal Gómez contra la sociedad civil Rodner, Martínez & Asociados Consultores y los ciudadanos James Otis Rodner Smith y Jaime Luis Martínez Estévez, partes identificadas a los autos.
Se revoca el auto apelado. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
En el día de hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
JGV/oau/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2009-001539
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