JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199° y 150°

Asunto N° AP21-R-2009-001298


PARTE ACTORA: ELIZABETH SEQUERA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.644.002.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.



Al folio 161 cursa auto de fecha 02 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual oye el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada.

La sentencia apelada, de fecha 11 de agosto de 2009, inserta a los folios del 123 al 133, en su parte dispositiva declara parcialmente con lugar la demanda incoada contra el “Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo Social” y ordena “notificar al ciudadano Procurador General de la República”.

Al folio 150 cursa diligencia de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial, manifestando que consignaba resultas de la notificación a la Procuradora General de la República, relacionado con el juicio incoado por la ciudadana Elizabeth Yhajaira Sequera Dun contra el Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo Social.

Al folio 151 cursa copia del oficio entregado en la Procuradora General de la República en el que se le notifica de la sentencia dictada en el presente asunto y se deja constancia que una vez conste autos la consignación de la notificación a la Procuradora, comenzará a transcurrir el lapso de suspensión de treinta días continuos y luego correrá el lapso para ejercer los recursos de ley.

Al folio 156 aparece inserto oficio N° G.G.L.- C.A.L. 1840, de fecha 22 de octubre de 2009, emanado de la Coordinadora Integral Legal en el Área de Asuntos Laborales de la Procuraduría General de la República, en el que se lee:

“(...)
Al respecto me permito manifestarle, que el Ministerio del Poder Popular para la Salud es un ente sin personalidad jurídica, cuya representación judicial corresponde a está (sic) Procuraduría General de República
(…)
De allí en este caso, la notificación debe practicarse de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con fuerza de Ley supra señalado, según los cuales la misma se efectuará en la persona del Procurador o Procuradora General de la República mediante oficio, acompañado de la copia de la sentencia y una vez que conste en autos haberse practicado dicha notificación, comenzará a correr un lapso de ocho (08) días hábiles, vencidos los cuales se tendrá por notificada a la Procuradora, y se inician el lapso la interposición de los recursos a que haya lugar:
En este sentido, por cuanto el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que las notificaciones realizadas al Procurador o Procuradora General de la República sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos previstos a tales fines se tendrán como no practicadas, solicitamos que se realice nuevamente la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República según lo previsto con el artículo 86 eiusdem, razón por la cual se deja sin efecto la comunicación Nº 7239-2009, de fecha 12 de agosto de 2009, recibida el 23 de septiembre del mismo año.”

De acuerdo con el texto de la comunicación emanada de la Procuraduría General de la República la notificación efectuada se tiene como no hecha, a tenor de lo establecido en el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por lo que se ordenó una nueva notificación aplicando el artículo 86 del mencionado Decreto.

Con motivo del oficio mencionado en precedencia en fecha 28 de octubre de 2009 el tribunal de Juicio dictó auto –folio 157- ordenando librar nuevamente la notificación a la Procuradora General de la República y en esa misma se libra el respectivo oficio –folio 158- en el cual se le notifica de la sentencia dictada en el presente asunto dejando constancia que una vez conste autos la consignación de la notificación a la Procuradora General de la República, comenzará a transcurrir el lapso de suspensión de ocho días hábiles y luego correrá el lapso para ejercer los recursos legales pertinentes.

De acuerdo con las actas procesales, se ordenó la remisión del expediente a los Juzgado Superiores sin que el alguacil de este Circuito Judicial haya consignado las resultas de la notificación a la Procuradora General de la República, ordenada por el auto de fecha 28 de octubre de 2009, para que se iniciara el lapso de suspensión de ocho días hábiles y luego el lapso para ejercer los recursos legales pertinentes, todo lo cual trae como consecuencia que no se ha cumplido cabalmente con enterar a la Procuradora General de la República.

Sobre este punto, el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reza:

“Las notificaciones y citaciones realizadas al Procurador o Procuradora General de la República, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se consideran como no practicadas.”

Con base a los hechos narrados y el contenido de la disposición copiada supra, se concluye que no se puede tener por notificada a la Procuradora General de la República y, como consecuencia de ello, no se ha debido oír las apelaciones ni remitir el expediente a los Tribunales de Alzada.

En virtud de lo expuesto, se repone la presente causa al estado que el Tribunal de la Primera Instancia, mantenga el expediente a los fines de la consignación por el alguacil de la resultas de la notificación a la Procuradora General de la República, ordenada por auto de fecha 28 de octubre de 2009, y luego deje transcurrir los ocho días hábiles de suspensión para que comience el lapso para interponer los recursos legales, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 86 Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedando sin efecto las actuaciones posteriores al auto de fecha 02 de noviembre de 2009. Vencido el lapso de los ocho días hábiles, el Tribunal de Juicio se pronunciará sobre la admisión de las apelaciones, y, en caso de ser oída, remitirá el expediente a los efectos de la distribución. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA

OMAIRA ALEJANDRA URANGA

En el día de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

OMAIRA ALEJANDRA URANGA

JGV/oau/mb.
ASUNTO N° AP21-R-2009-001298