REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°
Exp Nº AP21-R-2009-001517
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009)

PARTE ACTORA: JOSÉ MARÍA SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.820.763, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: no constituyó.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA POSADA DE CERVANTES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CASTELLANOS y RUDYS CELESTINO PILANGO, inscritos en el Ipsa bajo los números 3427 y 33869, respectivamente.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el Acta levantada por el Juzgado décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 21 de octubre de 2009.

Recibidos los autos en fecha 06 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 11 del mismo mes y año a las 8:45 am., a fin de que se lleve a cabo la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

En la recurrida la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, estableció lo siguiente: “…El presente procedimiento comenzó por demanda interpuesta por el ciudadano José Sanabria, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.820.763, contra la sociedad mercantil RESTAURANT LA POSADA DE CERVANTES por solicitud de calificación de despido. Una vez notificada legalmente la demandada, se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 14 de octubre de 2009, a las 9 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, por lo que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante; estos son: Que existió una relación de trabajo entre el ciudadano José Sanabria y RESTAURANT LA POSADA DE CERVANTES; que la relación de trabajo comenzó el 20 de Abril de 2009; que la relación de trabajo terminó por despido injustificado en fecha 1° de agosto de 2009; que al momento de ocurrir el ilegal despido devengaba un salario mensual de Bs. 2.700,oo, equivalente a Bs. 90 diarios; y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. En consecuencia, procede en este acto a condenar a la sociedad mercantil RESTAURANT LA POSADA DE CERVANTES al reenganche de la parte actora y pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 22 de septiembre de 2009, hasta la fecha de reenganche efectivo, excluyendo los días en que el Tribunal haya acordado no despachar y el periodo de vacaciones judiciales; a razón de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90) diarios. Por lo que se condena a la demandada a pagar VEINTINUEVE (29) DIAS DE SALARIO DIARIO que se han generado hasta el día de hoy y, los que continúen generándose hasta la fecha de la reposición efectiva a su puesto de labores habituales. Se condena en costas a la parte demandada…”.

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 21 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que declaró con lugar la acción intentada por José Sanabria en contra del Restaurant La Posada de Cervantes. Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 11 de noviembre de 2009 a las 8:45 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 131. “…En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado”.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada, contra la decisión publicada en fecha 21 de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el Acta levantada por el Juzgado décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 21 de octubre de 2009, todo en el juicio incoado por el ciudadano JOSE MARIA SANABRIA contra RESTAURANT LA POSADA DE CERVANTES. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la empresa demandada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.

LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2009-001517
FIHL/KLA