REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de 2009
Exp Nº AP21-R-2009-001417

PARTE ACTORA: INGRID JOSEFINA FERMIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V- 9954488
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YALIXA GONZALEZ, abogada, inscrita en el IPSA bajo el número 91586.
PARTE DEMANDADA: GRUPO MÉDICO VARGAS Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1970, bajo el N° 24, Tomo 16-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN SMITH y otros, abogado, inscrita en el IPSA bajo el número 19742.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del acta levantada en fecha 07 de octubre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial.

Recibidos los autos en fecha 10 de noviembre de 2009 y en tal sentido se fijó la audiencia de parte para el día 24/11/2009 a las 8:45 am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
En la decisión emitida por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció:

“…Hoy, 7 de Octubre de 2009, a las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Ingrid Josefina Fermín, cédula de identidad N° 9.954.488, en su condición de parte actora, representada en este acto por la abogado Yalixa González Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 91.386, y por la demandada comparece el abogado Esteban Smith, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 18.179, quien acreditó la representación de la parte demandada el 28 de septiembre del año en curso, mediante instrumento poder que presentó en copia simple, es decir al tercer día hábil de celebrarse la audiencia preliminar. Asimismo, como se dijo en el acta levantada el 23 de septiembre de 2009, se reciben las pruebas promovidas por la parte demandada, las cuales son presentadas en un escrito de pruebas constante de tres (3) folios y anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, quedando bajo el resguardo de este Circuito Judicial del Trabajo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: Me opongo y desconozco el documento poder consignado en el expediente por el apoderado de la parte demandada por cuanto fue consignado en copia simple lo cual no convalida su representación en este juicio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Me opongo a la consignación del escrito de prueba, por cuanto la oportunidad para consignarla es la audiencia preliminar. La parte demandada, expone: Consigno copia certificada del poder, el cual ratifica plenamente ni representación. Es todo.- Nuevamente la representación judicial de la parte actora, expone: En cuanto a la copia certificada que consigna en este acto la parte demandada, me opongo por cuanto la oportunidad para tal fin ya pasó, porque su oportunidad era dentro los 5 días que le había concedido el tribunal. Es todo. Las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día hábil lunes 30 de noviembre de 2009, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto por cada una de las partes, este Juzgado se pronunciará por auto separado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”.

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del acta levantada en fecha 07 de octubre de 2009 por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el 24 de noviembre de 2009 a las 8:45 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra el acta levantada en fecha07 de octubre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del acta levantada en fecha 07 de octubre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, todo en el juicio seguido por Ingrid Fermín en ntra del Grupo Médico Vargas c.a. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se exonera a la parte actora del pago de costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ TITULAR

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2009-001417
FIHL/KLA