REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°
En el día de hoy, cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio pautado, haciéndose presente la Abogado GREYSI CORONIL, inscrita en el Ipsa bajo el número 118524 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como el abogado GUSTAVO MARTÍNEZ MORALES abogado en ejercicio inscrito en el Ipsa bajo el número 72089, actuando como apoderado judicial de la parte. Por último, compareció el ciudadano JOSÉ HOSPEDALES parte actora en el presente juicio así como la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LA RIVA RON DE QUINTANA en su condición de Directora General de la parte demandada The Pelikan Flight School c.a. En este estado, las partes posterior a mantener conversaciones con la Juez Titular del Tribunal, llegan al siguiente acuerdo: la empresa demandada conviene en la reincorporación del ciudadano José Hospedales a prestar servicios desde el día lunes 09 de noviembre de 2009 (inclusive), en el horario comprendido entre las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde, en el cargo desempeñado para el momento del injustificado despido, de Administrador, devengando un salario mensual de Bs. 4.000.00. Igualmente, las partes acuerdan el pago de Bs. 23.000.00 por concepto de salarios caídos, cantidad ésta que será pagada en tres (3) cuotas, la primera en la fecha que se homologue el presente acuerdo por la cantidad de Bs. 7.000.00, es decir, el día de hoy, por lo que hacen entrega al accionante de un cheque librado contra el banco Banesco, signado con el número 26498037 a nombre del ciudadano José Hospedales, la segunda cuota será pagada al décimo quinto (15°) día siguiente a la homologación del presente acuerdo, por la cantidad de Bs. 7.000.00 y la última cuota al décimo quinto (15°) día siguiente al pago de la segunda cuota, por la cantidad de Bs. 9.000.00. En consecuencia, este Juzgado Superior expuesta la voluntad de las partes en el presente acto conciliatorio y siendo que el presente acuerdo transaccional no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que una vez que conste el último pago pactado proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
Dra. Felixa Isabel Hernández León.
La Juez
Parte actora y su apoderada judicial,
Representante legal de la demandada,
Apoderado judicial de la demandada,
La Secretaria
Omaira Uranga
AP21-R-2009- 000879
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