REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001239
Visto el escrito de pruebas (folios 129–132 inclusive) presentado por el abogado Nelson Mejía, en su carácter de apoderado judicial (folio 45) del tachante (accionante), este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación al «Principio de la Comunidad de la Prueba», el Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: En referencia a la Experticia que versará sobre la instrumental cursante al folio 93, este Tribunal la admite y designa al ciudadano Jesús Benítez, titular de la cédula de identidad número 16.924.935, en su carácter de Experto Grafotécnico adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Líbrese boleta.
TERCERO: En pronunciamiento a la Testimonial, se deja constancia que el ciudadano Kerlys A. Montesino N., deberá comparecer a la continuación de la audiencia de juicio a rendir su declaración en calidad de testigo.
Por último, se establece que la continuación de la audiencia de juicio para el control de las pruebas de la incidencia de tacha, se fijará por auto expreso una vez consten en autos las ordenadas evacuar en este auto.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
SERGIO VIEIRA.
CJPA/Ifill.-