REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2008-003958

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos sigue la ciudadana MARÍA C. BLANCO G., titular de la cédula de identidad núm. 9.277.369, representada por sus apoderados judiciales, abogados Litz Pinos, María E. Contreras M., Ibeth Rengifo, Susana Rincón, Soraima Solorzano, Claudia Castro, Ana Díaz, Anastacia Rodríguez, Greysi Coronil, Antonio Medina, Adjany Palacios, Enzo Piscitelli, Larry Mijares, Zulay Piñango, Leonardo garcía, Celia Zerpa, Isabel Rico y María G. Cazorla, contra la sociedad mercantil denominada «OCEANIKA YACHTS, C.A.», debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal y estado Miranda en fecha 21 de septiembre de 1993, bajo el nº 56, tomo 126-A-Segundo, cuyos apoderados son los abogados: Gilberto Dos Santos G., Francisco Roldán Castaño, Karina I. Pérez H. y Juan J. Niño S., este Juzgado observa lo siguiente:

La demandante asistida de apoderada y el apoderado judicial de la accionada presentaron escrito transaccional y en razón que actuaron conforme a las facultades que le fueron conferidas por sus respectivos mandantes (fols. 7, 8 y 28–32 inclusive, respectivamente), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en la demanda interpuesta por la ciudadana María C. Blanco G. contra la sociedad mercantil denominada «Oceanika Yachts, c.a.», ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
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SERGIO VIEIRA.

En la misma fecha, siendo las diez horas y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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SERGIO VIEIRA.
Asunto AP21.L-2009-000858
1 pieza.
CJPA/Ifill.-