REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-L-2008-006061.-

ACTA DE JUICIO

En el día de hoy, lunes dos (02) de noviembre de 2009, siendo las dos (10:00 AM) de la mañana, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los abogados DIONISIO RAFAEL MARIN ROJAS y DILIA MERCEDES ACEVEDO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.698 y 90.660 actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana KARLA MABIELA CAROLINA FUENTES; titular de la cedula de identidad V-11.309.227 quien no se hizo presente. Asimismo comparecieron los abogados ACACIO MARIA TERAN y JOSE DEL CARMEN VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.300 y 58.328, apoderados judiciales de la demandada. La Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano KARLA MABIELA CAROLINA FUENTES contra CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A. Se deja constancia que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una cámara de video, por un técnico adscrito al departamento Audiovisual de este Circuito. En este estado las partes renuncian al lapso contenido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifestando no tener ninguna objeción. Asimismo las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo transaccional, en los términos siguientes: se acuerda como monto total para el pago la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), que se efectuara en fecha once (11) de noviembre de 2009, a través de cheque a nombre de la trabajadora los conceptos que conforman el pago en el presente acuerdo son prestaciones sociales, indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, incidencia de la alícuota del bono vacacional en el calculo efectuado de las prestaciones sociales e indemnización por despido y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Vistos los términos del presente acuerdo y las manifestaciones de voluntades expresadas al Tribunal, se procede a dar su HOMOLOGACIÓN, otorgándole con ello carácter de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en el Artículo 166 eiusdem, y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina del Departamento de Técnicos Audiovisuales adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ARIANNA GÓMEZ ROJAS

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
MELITZA GUILARTE