REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-L-2006-000544

ACTA DE JUICIO
En el día de hoy, martes tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento por NULIDAD DE TRANSACCIÓN interpuesta por la ciudadana MAGALY JOSEFINA PAEZ, titular de la cedula de identidad bajo el número V.3.477.621 contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFÒNOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V). se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente solo la abogada TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA inscrita en el I.P.S.A bajo el número 99.059, apoderada judicial de la demandada quien consigna instrumento poder en este acto. En este estado, la Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito NULIDAD DE TRANSACCIÓN interpuesta por la ciudadana MAGALY JOSEFINA PAEZ, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFÒNOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V). Asimismo, informó el secretario a solicitud de la ciudadana Juez, que solo se encuentra presente en este acto la apoderada de la parte demandada antes identificada, dejando expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. En atención a ello, esta Juzgadora según lo contenido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual en el segundo párrafo establece: “…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”, en aplicación de la norma parcialmente transcrita y vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia, se procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se entiende DESISTIDA la acción por NULIDAD DE TRANSACCIÓN interpuesta por la ciudadana MAGALY JOSEFINA PAEZ contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFÒNOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V) conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: En virtud que todos los motivos de hecho y de derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a este Tribunal, y se hace innecesario la reproducción de la presente sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia del “Departamento de Técnicos Audiovisuales”, adscritos a la Coordinación Judicial, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el CD con el número del expediente y el nombre de las partes.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ARIANNA GÓMEZ ROJAS
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO
SERGIO VIEIRA