REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000625
PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL APITZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-5.010.088.
APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.193.
DEMANDADA: FUNDACIÓN TERESA CARREÑO, Instituto domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 01 de junio 1973.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MORELBA AULAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.466.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES
En fecha 04 de marzo de 2008, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 16 de noviembre de 2009, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción y copia simple del cheque entregado a la parte actora.

Al respecto este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN
En fecha 16 de noviembre de 2009, entre el ciudadano ORLANDO RAFAEL APITZ DÍAZ, actuando en su condición de parte actora, representado por el ciudadano JHUAN ANTONIO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el número 36.193, ambos identificados ut supra, por una parte, y la ciudadana MORELBA AULAR inscrita en el IPSA bajo el número 81.466, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, por la otra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de cuatro (03) folios útiles y copia del cheque por la cantidad de Bs. F. 50.000,00, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.

En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos del folio 135 al 185, ambos inclusive, por la parte demandada, el cual acredita a los abogados antes mencionados, la facultad para transigir en nombre de sus representadas. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la suma total transada es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 50.000,00), la cual ha sido cancelada en esa misma oportunidad, mediante cheque número 43330788, cuenta número 0001340203522031021386, girado contra la institución bancaria Banesco Banco Universal, a nombre del ciudadano ORLANDO RAFAEL APITZ DÍAZ, de fecha 10 de noviembre de 2009. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

DISPOSITIVO
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES

Nota: En el día de hoy, siendo las nueve y cuarenta y nueve de la mañana (09:49 a.m), se dictó la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES

LOG/EC
AP21-L-2007-000625