REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003835
PARTE ACTORA: WILLIAN ACEVEDO OCHOA, titular de la cédula de identidad número V-6.300.842.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADA IRIS BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.732.
DEMANDADA: FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN, Instituto domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria en el Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador en fecha 29 de septiembre 2006, bajo el Nº 38 Tomo 30, Protocolo 1°.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEIDI JOSEFINA MARTÍNEZ PERDOMO, con cedula de identidad Nº 12.797.723, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.386.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES
En fecha 16 de noviembre de 2009, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de noviembre de 2009, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción y copia simple del cheque entregado a la parte actora.

Al respecto este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN
En fecha 23 de noviembre de 2009, entre la ciudadana ADA IRIS BENITEZ, actuando en su condición apoderada judicial de la parte actora inscrita en el IPSA bajo el número 92.732. y la ciudadana ALEIDI JOSEFINA MARTÍNEZ PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el número 80.386, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, por la otra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de dos (02) folios útil y copia del cheque por la cantidad de Bs. F. 7.191,20, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.

En este sentido, se observa que las partes están representadas en el presente acto por abogadas, el cual ratifica la disposición de las partes de llegar al presente acuerdo transaccional. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la suma total transada es por la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 7.191,20), la cual ha sido cancelada en esa misma oportunidad, mediante cheque número 8496631500, cuenta número 01510104111040000000, girado contra la institución bancaria Banco Fondo Común, a nombre del ciudadano WILLIAN ACEVEDO, de fecha 07 de julio de 2009. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

DISPOSITIVO
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES

Nota: En el día de hoy, siendo las dos y treinta y ocho de la tarde (02:38 p.m), se dictó la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES

LOG/EC
AP21-L-2009-003835