REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001499

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 81 al 83, presentado por la ciudadana Gilberto Caraballo, actuando en su carácter de apodera judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales
En cuanto a las documentales, cursante a los folios 03 al 30 del cuaderno de recaudo N° I, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.

Informes
En referencia a las Pruebas de informes dirigida a Banesco Banco Universal y Banco fondo Común este Tribunal las ADMITE quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito, ordenándose librar el oficio respectivo.

Exhibición
En referencia a la exhibición de la liquidación de contrato de trabajo, el cual aparece el sello pagado Cheque N° 754633 Banesco, este Tribunal observa que la misma consta en autos en original al folio 04 del cuaderno de recaudo N° I, razón por la cual se niega su admisión.
Testimonial
En referencia a la prueba testimonial del ciudadano NESTOR NAVA este Tribunal la ADMITE quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito, debiendo asistir el testigo en la oportunidad para la celebración de la audiencia.

Inspección

En cuanto a la Inspección Judicial promovida en la sede del Banco Fondo Común, este Juzgado niega la misma en virtud de no ser el medio idóneo de demostrar los hechos que pretende hacer valer en juicio, ya que cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos como la pruebas de informes, por lo que es forzoso para este Tribunal, declarar la inadmisibilidad la inspección judicial.


Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.



El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.


La Secretaria,
ABG. EVA COTES