REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001074

PARTE ACTORA: MERWIN JESÚS MARTÍNEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad número 11.674.452.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Mailyn Torres Ballestas, José Graterol Galíndez y José Mora, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los números 116.909, 29.309 y 32.738; respectivamente..

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN C.A, y de forma personal a los ciudadanos JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ RAMOS y OSWALDO GUTIÉRREZ SANTANA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel Cisneros Pachano y Alejandro Rodríguez Ferrara, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 49.829 y 25.422; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se recibió en fecha 21 de septiembre de 2009, el presente expediente por distribución proveniente del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha 29 de octubre de 2009 a las 2:00p.m, se llevó a cabo la audiencia de juicio con la comparecencia únicamente de la parte demandante y se dictó el dispositivo oral del fallo.
Cumplidas las formalidades legales, el ciudadano Juez procede decidir la presente causa con base a las consideraciones siguientes:



II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Aduce la representación judicial de la parte actora que en fecha 11 de febrero de 2004, su representado comenzó a prestar servicios personales en calidad de Coordinador de Operaciones, bajo el régimen de subordinación y dependencia para la empresa Compañía de Protección Delta Comprotección C.A, que sus labores consistían en llegar a la empresa, revisaba niveles de aceite, el agua y la presión de neumáticos del vehículo que le asignaran, procedía a realizar movimientos de los demás vigilantes a los fines de garantizar que todos los clientes de la empresa tuviesen en sus puestos a los vigilantes que hubieren contratado.
Que el actor cumplió una jornada de trabajo comprendida de lunes a viernes de 7 de la mañana a 7 de la noche y cuando tenía que realizar redoble debía trabajar 36 horas continuas aunque se tratara o mediaran días feriados o de descanso, que en fecha 23 de octubre de 2008 culminó la relación de trabajo mediante renuncia, es decir que su representado mantuvo una relación de 4 años, 8 meses y 12 días.
Que su salario promedio mensual era por la cantidad de Bs.F 2.424,00, que es igual a la cantidad de Bs.F 80,80, En consecuencia de lo antes expuesto procede a demandar la cantidad de Bs.F 36.659,20 por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones pendiente por disfrutar, diferencia de utilidades e intereses.
Demanda la cantidad de Bs.F 295,00 por concepto de cuota correspondiente a la Ley de Política Habitacional y no haberlo enterado en la Institución bancaria correspondiente y solicitan la corrección monetaria de cada uno de los conceptos demandados que se generen hasta la efectiva cancelación.

III
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Opone la representación judicial de los ciudadanos Juan Ramón Rodríguez y Oswaldo Gutiérrez Santana, la falta de cualidad para ser demandados en el presente juicio, por cuanto sus representados son representantes legales de la empresa donde el actor desplegó sus servicios, que nunca han sido patronos directos ni indirectos del actor, en consecuencia de ello, niegan y rechazan todos los conceptos demandados.
De igual manera alegó la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía de Protección Delta que reconoce la existencia de la relación de trabajo desde el día 11 de febrero de 2004 al 23 de octubre de 2008, que renunció y no cumplió preaviso de ley.
Admite que fue vigilante u operador de seguridad de su representado y posteriormente fue ascendido a coordinador de operaciones, niega que el actora haya tenido un horario de 12 horas diarias, ya que la jornada ordinaria era de 8 horas diarias, niega que tuviere jornadas de 36 ó 24 horas diarias. Que constan en el expediente pagos por concepto de vacaciones y bono vacacional reclamados por el actor, que se evidencia pagos por conceptos de adelantos de prestaciones sociales. En consecuencia de todo lo antes expuesto, niega y rechaza la presente demanda.


IV
TEMA DE DECISIÓN

En vista que en el presente asunto la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio, este Tribunal en principio tiene confesa a la parte demandada con relación a los hechos planteados por la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no sin antes realizar un análisis previo a los medios probatorios evacuados en la audiencia de juicio y verificar que la pretensión se encuentre ajustada a derecho, todo ello de conformidad con la reiterada doctrina jurisprudencial establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

V
ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS POR LAS PARTES

Aportados por la parte Accionante:
Documentales:
Marcada con la letra B (folio 123 de la pieza principal 1 del expediente), original de constancia de trabajo. Este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que no fue desconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de la misma se desprende que en fecha 11 de noviembre de 2008 la demandada Compañía de Protección Delta c.A emitió una constancia de trabajo en donde se deja establecido que el actor trabaja en la empresa desde el 11-02-2004 desempeñando el cargo de coordinador de operaciones, devengando un ingreso mensual de Bs.F 1.352,00. Así se establece.
Marcadas con las letras desde la C1 hasta la C3 (del folio 124 al 126 de la pieza principal 1 del expediente), copias fotostáticas de recibo de pago. Este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que no fueron desconocidas por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de la misma se desprende que la demandada Comprotección le canceló al actor la cantidad de Bs.F 563,22 por el período comprendido desde el 11-02-2006 al 04-03-2006, la cantidad de Bs.F 793,02 por el período comprendido desde el 11-02-2007 al 05-03-2007 y la cantidad de Bs.F 906,78 por el período desde el 11-02-2008 al 05-03-2008 todo ello por concepto de vacaciones y bono vacacional. Así se establece.
Marcadas con las letra desde la D1 hasta D7 (del folio 127 al 188 de la pieza principal 1 del expediente), libretas bancarias. Este Tribunal no les atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que es indeterminado el presente medio, por cuanto establecen cifras y no detalla por qué conceptos se están cancelando, motivo por el cual se desechan del debate probatorio. Así se establece.
Marcada con la letra E (folio 189 de la pieza principal 1 del expediente), impresión de cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Al respecto este Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que no se encuentra suscrita por persona alguna, motivo por el cual se desecha del debate probatorio. Así se establece.

Exhibición:
Promovió la exhibición de las siguientes instrumentales a las cuales este Tribunal les atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la demandada no los exhibió en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, y de las mismas se desprende lo siguiente:
- De la marcadas con la letras desde la X-1 a la X-4 (del folio 190 al 193 de la pieza principal 1 del expediente), recibos de utilidades, se evidenció que la demandada Comprotección le canceló al actor la cantidad de Bs.F 135,05 en fecha 9-12-2004, la cantidad de Bs.F 907,42 en fecha 7-12-2005, la cantidad de Bs.F 1.145,99 en fecha 07-12-2006, y la cantidad de Bs.F 1.503,55 en fecha 31-12-2007 todo ello por conceptos de utilidades. Así se establece.
- De las marcadas desde la 1 hasta la 222 (del folio 194 al 304 de la pieza principal del expediente), recibos de pago, se evidencia que el actor recibió de la demandada Comprotección en fecha 15-02-2004 al cantidad de Bs.F 41,18, en fecha 15-02-2004 la cantidad de Bs.F 3,31, en fecha 29-02-2004 la cantidad de Bs.F 115,31, en fecha 29-02-2004 la cantidad de Bs.F 86,97, la cantidad de Bs.F 123,55 en fecha 15-03-2004, la cantidad de Bs.F 58,14 en fecha 15-03-2004, en fecha 31-03-2004 la cantidad de Bs.F 131,78 en fecha 31-03-2004 la cantidad de Bs.F 79,56, en fecha 15-04-2004 la cantidad de Bs.F 123,55, en fecha 15-04-2004 la cantidad de Bs.F 152,32, en fecha 30-04-2004 la cantidad de Bs.F 123,55, en fecha 30-04-2004 la cantidad de Bs.F 126,92, en fecha 15-05-2004 la cantidad de Bs.F 123,55, en fecha 15-05-2004 la cantidad de Bs.F 105,83, en fecha 31-05-2004 la cantidad de Bs.F 131,78, en fecha 31-05-2004 la cantidad de Bs.F 52,98, en fecha 15-06-2004 la cantidad de Bs.F 148,26, en fecha 15-06-2004 la cantidad de Bs.F 62,97, en fecha 30-06-2004 la cantidad de Bs.F 148,26, en fecha 30-06-2004 la cantidad de Bs.F 69,07, en fecha 15-07-2004 la cantidad de Bs.F 148,26, en fecha 15-07-2004 la cantidad de Bs.F 166,43, en fecha 31-07-2004 la cantidad de Bs.F 158,14, en fecha 31-07-2004 la cantidad de Bs.F 87,35, en fecha 15-08-2004 la cantidad de Bs.F 160,61, en fecha 15-08-2004 la cantidad de Bs.F 58,87, en fecha 31-08-2004 la cantidad de Bs.F 171,32, en fecha 31-08-2004 la cantidad de Bs.F 62,98, en fecha 15-09-20047 la cantidad de Bs.F 160,61, en fecha 15-09-2004 la cantidad de Bs.F 54,77, en fecha 30-09-2004 la cantidad de Bs.F 160,61, en fecha 30-09-2004 la cantidad de Bs.F 58,87, en fecha 15-10-2004 la cantidad de Bs.F 160,61, en fecha 15-10-2004 la cantidad de Bs.F 69,58, en fecha 31-10-2004 la cantidad de Bs.F 171,32, en fecha 31-10-2004 la cantidad de Bs.F 61,79, en fecha 15-11-2004 la cantidad de Bs.F 160,61, en fecha 15-11-2004 la cantidad de Bs.F 79,04, en fecha 30-11-2004 la cantidad de Bs.F 160,61, en fecha 30-11-2004 la cantidad de Bs.F 58,87, en fecha 15-12-2004 la cantidad de Bs.F 160,61, en fecha 15-12-2004 la cantidad de Bs.F 218,24, en fecha 31-12-2004 la cantidad de Bs.F 171,32, en fecha 31-12-2004 la cantidad de Bs.F 304,08en fecha 15-01-2005 la cantidad de Bs.F 160,61, en fecha 15-01-2005 la cantidad de Bs.F 231,98, en fecha 31-01-2005 la cantidad de Bs.F 171,32, en fecha 31-01-2005 la cantidad de Bs.F 144,18, en fecha 15-02-2005 la cantidad de Bs.F 160,61, en fecha 15-02-2005 la cantidad de Bs.F 217,71, en fecha 28-02-2005 la cantidad de Bs.F 139,20, en fecha 28-02-2005 la cantidad de Bs.F 132,58, en fecha 15-03-2005 la cantidad de Bs.F 160,61, en fecha 15-03-2005 la cantidad de Bs.F 72,97, en fecha 15-04-2005 la cantidad de Bs.F 160,61, en fecha 15-04-2005 la cantidad de Bs.F 130,97, en fecha 30-04-2005 la cantidad de Bs.F 160,61, en fecha 30-04-2005 la cantidad de Bs.F 263,21, en fecha 15-05-2005 la cantidad de 202,50, en fecha 15-05-2005 la cantidad de Bs.F 147,29, en fecha 31-05-2005 la cantidad de Bs.F 216,00, en fecha 31-05-2005 la cantidad de Bs.F 80,46, en fecha 15-06-2005 la cantidad de Bs.F 202,50, en fecha 15-06-2005 la cantidad de Bs.F 75,29, en fecha 30-06-2005 la cantidad de Bs.F 202,50, en fecha 30-06-2005 la cantidad de Bs.F 143,21, en fecha 15-07-2005 la cantidad de Bs.F 244,88, en fecha 15-07-2005 la cantidad de Bs.F 159,16, en fecha 31-07-2005 la cantidad de Bs.F 261,20, en fecha 31-07-2005 la cantidad de Bs.F 268,81, en fecha 15-08-2005 la cantidad de Bs.F 179,57, en fecha 15-08-2005 la cantidad de Bs.F 280,02, en fecha 31-08-2005 la cantidad de Bs.F 130,60, en fecha 31-08-2005 la cantidad de Bs.F 403,00, en fecha 15-09-2005 la cantidad de Bs.F 114,27, en fecha 15-09-2005 la cantidad de Bs.F 383,95, en fecha 30-09-2005 la cantidad de Bs.F 130,60, en fecha 30-09-2005 la cantidad de Bs.F 303,14, en fecha 15-10-2005 la cantidad de Bs.F 244,88, en fecha 15-10-2005 la cantidad de Bs.F 207,37, en fecha 31-10-2005 la cantidad de Bs.F 261,20, en fecha 31-10-2005 la cantidad de Bs.F 210,09, en fecha 15-11-2005 la cantidad de Bs.F 114,27, en fecha 15-11-2005 la cantidad de Bs.F 446,26, en fecha 30-11-2005 la cantidad de Bs.F 130,60, en fecha 30-11-2005 la cantidad de Bs.F 470,21, en fecha 15-12-2005 la cantidad de Bs,F 114,27, en fecha 15-12-2005 la cantidad de Bs.F 467,21, en fecha 31-12-2005 la cantidad de Bs.F 130,60, la cantidad de Bs.F 696,39 en fecha 31-12-2005, en fecha 15-01-2006 la cantidad de Bs.F 130,60, en fecha 15-01-2006 la cantidad de Bs.F 695,16, en fecha 31-01-2006 la cantidad de Bs.F 261,20, en fecha 31-01-2006 la cantidad de Bs.F 206,55, en fecha 15-02-2006 la cantidad de Bs.F 281,61, en fecha 15-02-2006 la cantidad de Bs.F 441,35, en fecha 28-02-2006 la cantidad de Bs.F 244,06, en fecha 28-02-2006 la cantidad de Bs.F 464,50, en fecha 15-03-2006 la cantidad de Bs.F 281,61, en fecha 15-03-2006 la cantidad de Bs.F 380,33, en fecha 31-03-2006 la cantidad de Bs.F 284,89, en fecha 31-03-2006 la cantidad de Bs.F 552,74, en fecha 15-04-2006 la cantidad de Bs.F 281,61, en fecha 15-04-2006 la cantidad de Bs.F 605,62, en fecha 30-04-2006 la cantidad de Bs.F 266,12, en fecha 30-04-2006 la cantidad de Bs.F 387,53, en fecha 15-05-2006 la cantidad de Bs.F 247,34, en fecha 15-05-2006 la cantidad de Bs.F 196,97, en fecha 31-05-2006 la cantidad de Bs.F 300,38, en fecha 31-05-2006 la cantidad de Bs.F 424,45, en fecha 15-06-2006 la cantidad de Bs.F 266,12, en fecha 15-06-2006 la cantidad de Bs.F 320,57, en fecha 30-06-2006 la cantidad de Bs.F 281,61, en fecha 30-06-2006 la cantidad de Bs.F 424,93, en fecha 15-07-2006 la cantidad de Bs.F 266,12, en fecha 15-07-2006 la cantidad de Bs.F 313,37, en fecha 31-07-2006 la cantidad de Bs.F 300,38, en fecha 31-07-2006 la cantidad de Bs.F 205,73, en fecha 15-05-2006 la cantidad de Bs.F 281,61, en fecha 15-08-2006 la cantidad de Bs.F 53,35, en fecha 31-08-2006 la cantidad de Bs.F 284,89, en fecha 31-08-2006 la cantidad de Bs.F 313,65, en fecha 15-09-2006 la cantidad de Bs.F 292,73, en fecha 15-09-2006 la cantidad de Bs.F 403,76, en fecha 30-09-2006 la cantidad de Bs.F 309,77, en fecha 30-09-2006 la cantidad de Bs.F 563,14, en fecha 15-10-2006 la cantidad de Bs.F 292,73, en fecha 15-10-2006 la cantidad Bs.F 495,68, en fecha 31-10-2006 la cantidad de Bs.F 313,38, en fecha 31-10-2006 la cantidad de Bs.F 443,36, en fecha 15-11-2006 la cantidad de Bs.F 309,77, en fecha 15-11-2006 la cantidad de Bs.F 537,98, en fecha 30-11-2006 la cantidad de Bs.F 309,77, en fecha 30-11-2006 la cantidad de Bs.F 502,69, en fecha 15-12-2006 la cantidad de Bs.F 309,77, en fecha 15-12-2006 la cantidad de Bs.F 431,43, en fecha 31-12-2006 la cantidad de Bs.F 313,38, en fecha 31-12-2006 la cantidad de Bs.F 453,80, en fecha 15-01-2007 la cantidad de Bs.F 292,73, en fecha 15-01-2007 la cantidad de Bs.F 544,61, en fecha 31-01-2007 la cantidad de Bs.F 313,38, en fecha 31-01-2007 la cantidad de Bs.F389,58, en fecha 15-02-2007 la cantidad de Bs.F 292,73, en fecha 15-02-2007 la cantidad de Bs.F 532,16, en fecha 28-02-2007 la cantidad de Bs.F 268,47, en fecha 28-02-2007 la cantidad de Bs.F 541,46, en fecha 15-03-2007 la cantidad de Bs.F 247,81, en fecha 15-03-2007 la cantidad de Bs.F 416,17, en fecha 31-03-2007 la cantidad de Bs.F 165,21, en fecha 31-03-2007 la cantidad de Bs.F 524,94, en fecha 15-04-2007 la cantidad de Bs.F 309,77, en fecha 15-04-2007 la cantidad de Bs.F 349,74, en fecha 30-04-2007 la cantidad de Bs.F 292,73, en fecha 30-04-2007 la cantidad de Bs.F 414,11, en fecha 15-05-2007 la cantidad de Bs.F 292,73, en fecha 15-05-2007 la cantidad de Bs.F 581,38, en fecha 31-05-2007 la cantidad de Bs.F 396,51, en fecha 31-05-2007 la cantidad de Bs.F 599,21, en fecha 15-06-2007 la cantidad de Bs.F 351,29, en fecha 15-06-2007 la cantidad de Bs.F 364,11, en fecha 30-06-2007 la cantidad de Bs.F 351,28, en fecha 30-06-2007 la cantidad de Bs.F 545,93, en fecha 15-07-2007 la cantidad de Bs.F 351,28, en fecha 15-07-2007 la cantidad de Bs.F 511,65, en fecha 15-08-2007 la cantidad de Bs.F 378,00, en fecha 15-08-2007 la cantidad de Bs.F 479,23, en fecha 31-08-2007 la cantidad de Bs.F 404,66, en fecha 31-08-2007 la cantidad de Bs.F 370,79, en fecha 15-09-2007 la cantidad de Bs.F 378,00, en fecha 15-09-2007 la cantidad de Bs.F 363,23, en fecha 30-09-2007 la cantidad de Bs.F 351,33, en fecha 30-09-2007 la cantidad de Bs.F 703,68, en fecha 15-10-2007 la cantidad de Bs.F 378,00, en fecha 15-10-2007 la cantidad de Bs.F 554,34, en fecha 31-10-2007 la cantidad de Bs.F 404,66, en fecha 31-10-2007 la cantidad de Bs.F 550,57, en fecha 15-11-2007 la cantidad de Bs.F 378,00, en fecha 15-11-2007 la cantidad de Bs.F 521,45, en fecha 30-11-2007 la cantidad de Bs.F 378,00, en fecha 30-11-2007 al cantidad de Bs.F 558,34, en fecha 15-12-2007 la cantidad de Bs.F 378,00, en fecha 15-12-2007 la cantidad de Bs.F 612,34, en fecha 31-12-2007 la cantidad de Bs.F 404,72, en fecha 31-12-2007 la cantidad de Bs.F 963, en fecha 15-01-2008 la cantidad de Bs.F 378,05, en fecha 15-01-2008 la cantidad de Bs.F 881,52, en fecha 31-01-2008 la cantidad de Bs.F 404,72, en fecha 31-01-2008 la cantidad de Bs.F 360,15, en fecha 15-02-2008 la cantidad de Bs.F 378,05, en fecha 15-02-2008 la cantidad de Bs.F 558,41, en fecha 15-03-2008 la cantidad de Bs.F 179,42, en fecha 15-03-2008, en fecha 15-03-2008 la cantidad de Bs.F 275,10, en fecha 31-03-2008 la cantidad de Bs.F 526,12, en fecha 31-03-2008 la cantidad de Bs.F 705,10, en fecha 15-04-2008 la cantidad de Bs.F 491,45, en fecha 15-04-2008 la cantidad de Bs.F 599,97, en fecha 15-04-2008 la cantidad de Bs.F 491,45, en fecha 15-04-2008 la cantidad de Bs.F 599,97, en fecha 31-03-2008 la cantidad de Bs.F 526,12, en fecha 31-03-2008 la cantidad de Bs.F 705,10, en fecha 30-04-2008 la cantidad de Bs.F 491,45, en fecha 30-04-2008 la cantidad de Bs.F 544,43, en fecha 15-05-2008 la cantidad de Bs.F 491,45, en fecha 15-05-2008 la cantidad de Bs.F 759,51, en fecha 31-05-2008 la cantidad de Bs.F 526,12, en fecha 31-05-2008 la cantidad de Bs.F 589,57, en fecha 15-06-2008 la cantidad de Bs.F 491,45, en fecha 15-06-2008 la cantidad de Bs.F 705,74, en fecha 30-06-2008 la cantidad de Bs.F 638,87, en fecha 30-06-2008 la cantidad de Bs.F 837,60, en fecha 15-07-2008 la cantidad de Bs.F 638,87, en fecha 15-07-2008 la cantidad de Bs.F 1.028,32, en fecha 31-07-2008 la cantidad de Bs.F 683,94, en fecha 31-07-2008 la cantidad de Bs.F 1.032,08, en fecha 15-09-2008 la cantidad de Bs.F 638,87, en fecha 15-09-2008 la cantidad de Bs.F 697,60, en fecha 30-09-2008 la cantidad de Bs.F 638,87, en fecha 30-09-2008 la cantidad de Bs.F 832,88, en fecha 15-10-2008 la cantidad de Bs.F 638,87, en fecha 15-10-2008 la cantidad de Bs.F 701,29; todo ellos por concepto de pagos de salario, conceptos pro bono nocturno, días libres trabajados y redobles, de igual manera se evidenciaron descuentos por concepto de seguro social, ley de política habitacional. Así se establece.
En cuanto a la solicitud de exhibición de las nóminas de la accionada en los meses desde enero hasta diciembre correspondiente a los años desde el 2004 al 2008. Este Tribunal de conformidad con el último párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no aplica la consecuencia jurídica establecida en el mismo artículo, por cuanto la parte en su promoción no acreditó los datos que contiene el instrumento objeto de exhibición. Así se establece.
En cuanto a la exhibición de las declaraciones anuales de impuestos sobre la renta, el acta constitutiva, estatutos sociales, última reforma, facturas pagadas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, original de solvencia laboral, carta de renuncia, de original de listados remitidos al banco y de la solicitud de la apertura de una averiguación y se oficie a la Fiscalía General de la República. Este Tribunal deja constancia que en fecha 28 de septiembre de 2009, este Tribunal negó su admisión, y de dicho auto la parte no ejerció recurso alguno, motivo por el cual no hay asunto que analizar al respecto. Así se establece.
Promovió la prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al SENIAT, y al Banco Provincial. Este Tribunal deja constancia que para el momento de la celebración de la audiencia de juicio, no constaban las resultas de los presentes medios probatorios, y la parte promovente en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio desistió de los mismos, motivo por el cual este Tribunal nada tiene que analizar al respecto. Así se establece.
Promovió la declaración de los ciudadanos Elizabeth Millán, Carlos Reyes y José Ascanio. Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los prenombrados ciudadanos a la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, motivo por el cual no hay asunto que analizar al respecto. Así se establece.
Aportados por la parte demandada:
Documentales:
Cursante al folio 89 de la pieza principal 1 del expediente, carta de renuncia. Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que no fue desconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de ella se desprende que el actor en fecha 23 de octubre de 2008 comunicó la renuncia al cargo que venía desempeñando en la compañía sin trabajar el preaviso por motivos familiares. Así se establece.
En cuanto a las instrumentales cursantes a los folios desde el 90 al 103 de la pieza principal 1 del expediente, copias al carbón de recibos de pago. Al respecto este Tribunal no les atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto fueron impugnadas por la parte actora en la audiencia de juicio, en tal sentido se desechan las mismas del debate probatorio. Así se establece.
En cuanto a la instrumental cursante al folio 104 de la pieza principal 1 del expediente. Este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que fue reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de la misma se desprende que en fecha 05-03-2008 la empresa Comprotección le canceló al actor la cantidad de Bs.F 906,78 por concepto de vacaciones y bono vacacional. Así se establece.
Cursante al folio 105 de la pieza principal 1 del expediente, informe de egreso. Este Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que el instrumento se encuentra suscrito por un tercero que no e parte en el presente juicio, y éste no compareció a la celebración de la audiencia de juicio a los fines de ratificarla mediante la prueba testimonial, por ende se desecha del debate probatorio. Así se establece.
En cuanto a las cursantes a los folios del 106, 107, 109 y 110 de la pieza principal 1 del expediente, copias fotostáticas de recibos. Este Tribunal no les atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que fueron impugnadas por la parte demandante en la audiencia de juicio, motivo por el cual se desechan del debate probatorio. Así se establece.
Cursante al folio 108 del expediente, copia fotostática de informe médico. Este Tribunal no le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que el instrumento se encuentra suscrito por un tercero que no es parte en el presente juicio, y éste no compareció a la celebración de la audiencia de juicio a los fines de ratificarla mediante la prueba testimonial, motivo por el cual se desecha del debate probatorio. Así se establece.
Promovió la prueba de informes dirigida a la Clínica las Ciencias. Este Tribunal deja constancia que para el momento de la celebración de la audiencia de juicio, no constaba las resultas del presente medio probatorio en el expediente, motivo por el cual no hay asunto que analizar al respecto. Así se establece.




VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En vista que en el presente asunto la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio, este Tribunal en principio tiene confesa a la parte demandada con relación a los hechos planteados por la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no sin antes realizar un análisis previo a los medios probatorios evacuados en la audiencia de juicio y verificar que la pretensión se encuentre ajustada a derecho, todo ello de conformidad con la reiterada doctrina jurisprudencial establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Antes de entrar al fondo del asunto, considera oportuno este sentenciador determinar quién es el sujeto pasivo en el presente juicio, debido a que la parte actora demanda a la empresa Compañía de Protección Delta Comprotección C.A y de forma personal a los ciudadanos Juan Ramón Rodríguez Ramos y Oswaldo Gutiérrez Santana en su condición de representantes legales estatutarios, quienes opusieron la falta de cualidad para sostener el presente juicio, por cuanto a su decir no han sido patronos del demandante. No obstante, se aprecia del mismo libelo de la demanda que el actor adujo que prestó servicios personales como coordinador de operaciones para la empresa Compañía de Protección Delta Comprotección C.A, así mismo de las pruebas promovidas por el mismo acciónante se evidenció que la referida persona jurídica era quien le cancelaba su salario y demás beneficios laborales.
De igual manera se evidencia del mismo libelo que los ciudadanos Juan Ramón Rodríguez Ramos y Oswaldo Gutiérrez Santana son representantes legales de la empresa Compañía de Protección Delta Comprotección C.A, es decir que los referidos ciudadanos actúan en el ejercicio de las facultades establecidas en documento estatutario de la empresa, por lo cual mal podría este sentenciador condenar a pagar una cantidad de dinero derivado de una relación laboral cuando el actor en realidad prestó servicios a favor de una persona jurídica más no a favor de personas naturales, razón por la cual determina que el sujeto pasivo en el presente juicio es la empresa Compañía de Protección Delta Comprotección C.A (sentencia número 280, de fecha 8 de marzo de 2007 proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia). Así se establece.
En cuanto al concepto demandado por indemnización por daños y perjuicios ocasionados al trabajador por su patrono al haberle descontado de su salario cuotas por conceptos de política habitacional y no haberla enterado en la Institución bancaria correspondiente. Al respecto este Tribunal declara su improcedencia, debido a que la parte actora no logró demostrar la falta de inscripción, aunado a ello, no afirmó ni logró acreditar la existencia de un daño físico o moral causado por tal aseveración, todo a la luz de lo establecido en el artículo 1185 del Código Civil. Así se establece.
En vista que la parte demandada no logró desvirtuar los alegatos del actor en cuanto al tiempo de servicios (desde el 11-02-2004 al 23-10-2008), los salarios devengados y al motivo de la terminación de la relación de trabajo (renuncia), este Tribunal pasa a determinar los conceptos que le corresponden en derecho al ciudadano Merwin Jesús Martínez Colmenares, producto de la relación de trabajo que lo vinculó con la empresa Compañía de Protección Delta Comprotección C.A:

1- Prestación De antigüedad mensual de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2- Intereses de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3- Días adicionales de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4- Vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al período 2008-2009.
5- Vacaciones pendiente de disfrute correspondiente al período 2005-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6- Diferencia de vacaciones correspondientes al período 2004-2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 133, 145 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7- Diferencia de bono vacacional correspondiente al período comprendido desde el 2004 al 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 133, 145 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
8- Diferencia de utilidades correspondiente al período comprendido desde el 2004 al 2008, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A los fines del cálculo de los conceptos anteriormente establecidos se ordena una experticia complementaria del fallo, el cual será realizado por un solo experto que será nombrado en fase de ejecución y éste deberá tomar en cuenta los recibos de pagos cursantes en el expediente a los fines de la realización de la experticia (desde folio 124 al 126 y del folio 190 al 304 de la pieza principal 1 del expediente), y los honorarios del experto serán sufragados por la parte demandada. Así mismo el experto deberá determinar los siguientes conceptos en base a los siguientes parámetros:
Los intereses sobre la prestación de antigüedad sobre la prestación de antigüedad durante el tiempo que duró la relación de trabajo, sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida establecidas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la notificación del demandado del presente juicio hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del cálculo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas no imputables al demandado, ello en atención a la sentencia de fecha 11-11-2008 dictada por la Sala de Casación Social en el caso José Surita contra Madiffassi & Cía. Ponente: Luís Eduardo Franceschi. Así se establece.
Se ordena el pago de los intereses de mora de las prestaciones sociales, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo antes ordenada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y en caso que no hubiese cumplimiento voluntario del fallo, se aplica lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, de fecha 14-10-2008 caso Pérez contra C.A La Electricidad de Caracas; c) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y d) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Así se establece.

VII
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte demandada en forma personal ciudadanos JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ RAMOS y OSWALDO GUTIÉRREZ SANTANA. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano MERWIN JESÚS MARTÍNEZ contra la empresa COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN C.A. TERCERO: Se ordena a la parte demandada COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN C.A a cancelar a la parte actora los conceptos señalados en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad sobre la prestación de antigüedad durante el tiempo que duró la relación de trabajo, sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida establecidas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la notificación del demandado del presente juicio hasta que la sentencia quede definitivamente firme excluyendo del cálculo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas no imputables al demandado, ello en atención a la sentencia de fecha 11-11-2008 dictada por la Sala de Casación Social en el caso José Surita contra Madiffassi & Cía. Ponente: Luís Eduardo Franceschi. SEXTO: Se ordena el pago de los intereses de mora de las prestaciones sociales, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo antes ordenada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y en caso que no hubiese cumplimiento voluntario del fallo, se aplica lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, de fecha 14-10-2008 caso Pérez contra C.A La Electricidad de Caracas; c) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y d) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. SEPTIMO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del presente fallo. Así se establece.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES.

Nota: En el día de hoy, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.

LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES
LOG
AP21-L-2009-001074