REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000647
Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 46 al 61, ambos inclusive, presentado por el abogado Richard Reimy, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Capitulo I
Documentales
En cuanto a las documentales insertas desde el folio 02 al 254, del cuaderno de recaudos numero 02 y desde el folio 02 al 234 del cuaderno de recaudos numero 03, desde el folio 02 al 250 del cuaderno de recaudos numero 04, y desde el folio 02 al 98 del cuaderno de recaudos numero 05, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Capitulo II
Informes
Dirigida al Banco Provincial, la cual este Juzgado ADMITE salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia ordena librar oficio, a los fines que informe al Tribunal lo solicitado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas para lo cual se le remite copia certificada. Así se establece.
Capitulo IV
Experticia
Promovió la experticia y solicito al Tribunal oficiara al CICPC para que a través de su departamento de informática verificara la autenticidad de la reproducción audiovisual adquirida del Sistema de Seguridad de la sede de Santa Eduviguis, en fecha 28 de agosto de 2006, la cual este Tribunal admite salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia, ordena librar oficio al CICPC departamento de Informática, a los fines que designe un funcionario para la practica de la experticia. Así se establece.
Capitulo V
Experticia Medico Forense
Promovió la experticia y solicito al Tribunal oficiara a la Comisión Nacional para la Evaluación de la Discapacidad órgano adscrito al IVSS, para que designe un médico especialista en traumatología y ortopedia, la cual este Tribunal admite salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia, ordena librar oficio, al Presidente de la Comisión Nacional a los fines que designe un funcionario para la practica de la experticia. Así se establece.
Capitulo VI
Testimoniales
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Cristian Pasquel, Daniel Salcedo, que este Juzgado ADMITE, salvo su apreciación o no en la definitiva y fija su evacuación para el día de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.
Capitulo VII
Testimoniales
Promovió las testimoniales a los fines de ratificación de documentos de los ciudadanos Oscar Rodríguez Oliveros, que este Juzgado ADMITE, salvo su apreciación o no en la definitiva y fija su evacuación para el día de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, a demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
ABG. EVA COTES
LOG/I
AP21-L-2009-000647
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