REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001584
PARTE ACTORA: YANESSI PIZARRO, titular de la cédula de identidad número V-15.488.791.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.222.
DEMANDADA: INVERSIONES AKC, C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el No. 73, tomo 1060-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA SOLIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.521.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
En fecha 15 de junio de 2009, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de octubre de 2009, celebrada la audiencia de juicio las partes convinieron de mutuo acuerdo en llegar a un convenio de pago por los conceptos demandados, los cuales son los siguientes: Prestación Social por Antigüedad, Vacaciones del año 2005-2006, Bono Vacacional 2005-2006, Vacaciones del año 2006-2007, Bono Vacacional 2006-2007, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso Omitido e Indemnización por Despido Injustificado, Intereses sobre Prestaciones Sociales, ambas partes quedaron en consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); los pagos y copia simple de los cheques entregados a la parte actora.
Al respecto este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN
En fecha 07 de octubre de 2009, entre la ciudadana YANESSI PIZARRO, titular de la cédula de identidad número V-15.488.791, parte actora en el presente juicio, representada por la abogada ANASTACIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.222 y la parte demandada INVERSIONES AKC, C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el No. 73, tomo 1060-A., representada por la abogada FABIOLA SOLIS, por la otra, en fecha 16 de octubre 2009, la parte demandada consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), copia de cheque N° 00000549 por la cantidad de Bs. F. 2.500,00, de fecha 13 de octubre 2009 del Banco Provincial, correspondiente al primer pago convenido y en fecha 06 de noviembre 2009 consignaron el segundo pago por la cantidad de Bs. F. 2.500,00, Nº 00000552 del Banco Provincial, por lo cual en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.
En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan inserto al folio 07, por la parte demandante, el cual acredita a la abogada antes mencionada, la facultad para transigir en nombre de sus representada, igualmente consta a los folios 20 y 21 la facultad para transigir de la abogada accionada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la suma total transada es por la cantidad de CINCO MIL (Bs. F. 5.000,00). Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABG. EVA COTES
Nota: En el día de hoy, siendo las tres y veinticinco de la tarde (11:35 a.m), se dictó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. EVA COTES
LOG/EC
AP21-L-2009-000926
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