REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2008-006386

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por su apoderado judicial, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:

Fueron promovidas las pruebas en el siguiente orden:


Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora que corren inserta en el cuaderno de recaudos N° 1 del presente Asunto del folio 02 al 118 inclusive; este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.

Exhibición de documentos


En relación con la exhibición de documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, referidos a: 1) Original de carnet de identificación de empleado del actor, 2) originales de los recibos de pago realizados por el actor por telefonía celular; y 3) original de carta enviada a Movistar donde se ratifica la unidad económica entre las codemandadas; Este Juzgado Admite, la exhibición de los puntos 1, 2 y 3 por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.




Experticia

Con respecto a la experticia solicitada, este Juzgado Niega la misma, en virtud de lo preceptuado por el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual indica que:

“La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.” (Subrayado del Tribunal)

En vista de que la parte promovente indicó que solicitaba la experticia a los fines de determinar que “su única fuente de retribución la obtenía de las erogaciones realizadas por su casa matriz…” y no especificó con claridad que conceptos, situaciones; en que momento, que fechas y otros datos necesarios para la demostración de los hechos que pretende dejar establecidos, a través del medio probatorio promovido, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Negar la experticia solicitada, por no llenar los requisitos establecidos en la Ley. Así se Decide.


Informes

Al la empresa telefónica MOVISTAR, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dichos entes para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada. Así se decide.



Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la ley orgánica del trabajo, y no por la solicitud de parte, ordena a la parte actora, ciudadano OSCAR PORRAS suficientemente identificado en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.






De La Audiencia De Juicio

La Jueza asimismo, informa a las parte actora que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e igualmente se insta a la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


La Jueza

La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Eva Cotes