REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º
AP21-L-2009-001399
En el juicio que sigue la ciudadana Neyluz Peralta del Carmen Ravelo, representada por los ciudadanos abogados María Elena Subero, Verónica García Rangel y Mariela Castro Guerrero, contra la empresa Lumovil, C.A. representada judicialmente por los abogados Guillermo Boggiano Corona y Rafael Boggiano Pericchi; por cobro de prestaciones sociales estimado en la cantidad de veinticinco mil setecientos cuarenta y dos bolívares con treinta y siete céntimos (Bsf. 25.742,37), recibió este Juzgado por distribución; en fecha 1 de octubre de 2009, proveniente del Juzgado 4° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
Las partes presentaron escrito en fecha 10 de noviembre de 2009, que corre inserta a los folios N° 82 al 87, ambos inclusive, de la pieza principal del presente expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de dieciocho mil doscientos cincuenta y uno bolívares con sesenta y dos céntimos (Bsf. 18.251,62) mediante dos (02) cheques N° 84838057 y 09838059, girados contra la cuenta N° 01050080061080441891, del Banco Mercantil, de fecha 4 y 5 de noviembre de 2009, a nombre de las ciudadanas María Elena Subero y Neyluz Peralta, por las cantidades de cinco mil bolívares exactos (Bsf. 5.000,00) y trece mil doscientos cincuenta y uno bolívares con sesenta y dos céntimos (Bsf. 13.251,62), anexando copias simples de los mismos a la transacción presentada, cantidad ésta que incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción celebrada por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Neyluz Peralta del Carmen Ravelo contra la empresa Lumovil, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría, las copias solicitadas por las partes. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 11 días del mes de noviembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
La Secretaria

Olga Díaz

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Olga Díaz