REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005974
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela a los folios N° 168 al 173, ambos inclusive del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas las cuales corren insertas desde el folio dos (02) al doscientos once (211) del cuaderno de recaudos N° 1, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
II
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos Sharimar Fernández, Argenis Rubio, Ángel Espino, Raibel Ibarra, Karla Cortez, milagros Sarmiento, Luisa Méndez, Verónica Páez, José Galeano, Deborah Vargas, Benito Perdomo, Antonio Falcon, Aneyt Velasquez, Herman Matheus, Maria Salas, Jose Cardenas, Armando Ramirez, David Da Costa, Albertina Rangel, Rosa Gonzalez, Milagros Bermudez, Jose Da silva, Magdali Arellano, Luis Viloria, Anibal Moreno, Hely Diaz, Doris Plata, Anibal Moreno, Angelina Mujica y Adriana Leandro, este Tribunal admite la misma y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado.

III
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez

Oswaldo Rafael Farrera Cordido

La Secretaria,

Olga Díaz