REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º

AP21-L-2008-004727

Acta Conciliatoria
En el día de hoy, lunes 16 de noviembre de 2009, siendo las once la mañana (11:00 a.m.) oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda por cobro de de prestaciones sociales, estimada en la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.F. 163.901,96), incoada por los ciudadanos CÉSAR ABRAHAM SOL RIVAS, INGRID DAYANA MARCANO y RENY MORA URREA, contra EXPRESOS OCCIDENTE C.A. Se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos CÉSAR ABRAHAM SOL RIVAS, INGRID DAYANA MARCANO y RENY MORA URREA, titulares de la cédula de identidad Nº 4.043.850, 15.832.075 y 12.632.767, en ese orden, asì como los abogados YANNERYS YVONNE GUTIERREZ RODRIGUEZ, YANET CECILIA BARTOLOTTA y CÉSAR LUIS BARRETO SALAZAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 89.481, 35.533 y 46.871, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora la primera de los mencionados, y de la demandada los dos últimos. En este estado, se dejó constancia que las partes antes del inicio de la Audiencia de Juicio informaron al ciudadano Juez de su intención de utilizar los medios alternos de resolución de conflictos, motivo por el cual han manifestado que de común acuerdo y luego de mutuas concesiones han llegado al siguiente acuerdo: 1º) LA DEMANDADA EXPRESOS OCCIDENTE C.A., con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto a favor de los reclamantes: (1) RENNY MORA URREA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.F. 15.000,00); (2) INGRID DAYANA MARCANO, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.F. 15.000,00) y (3) CÉSAR ABRAHAM SOL RIVAS, la cantidad de DIECISISTE MIL CON CERO CENTIMOS (BS.F. 17.000,00), mediante un único pago a favor de cada de uno de los trabajadores por los montos ut supra señalados para ser cancelados en este acto, a través de cheques de la entidad Banesco, distinguidos con los números 33266807, 44266806 y 25266805, a nombre de los mencionados ciudadanos respectivamente, cuyas copias simples se anexan a la presente acta, en tres (03) folios útiles. En este sentido, la apoderada judicial de los reclamantes declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de LA DEMANDADA, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y LA PARTE ACTORA con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de LA DEMANDADA el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2º) Los actores convienen y reconoce que con las cantidades arriba reseñadas, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvieron con LA DEMANDADA que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, liberan de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. Los actores convienen y reconocen, que si como consecuencia de los contratos de trabajo que tuvieron con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que los actores tenga o pudieren tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestaron a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado 3º) Los reclamantes igualmente, declaran y reconocen que nada más les corresponden ni quedan por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los actores por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponden ni tienen que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, los actores convienen y reconocen que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ellos hayan prestado a LA DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que LA DEMANDADA deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. 4º) LOS ACTORES declaran su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. Los actores declaran nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Los actores convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº ASUNTO AP21-L-2008-004727, llevado por este Juzgado, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. 5º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos CÉSAR ABRAHAM SOL RIVAS, INGRID DAYANA MARCANO y RENY MORA URREA, contra EXPRESOS OCCIDENTE C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 16 días del mes de noviembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Terminó y firman.
EL JUEZ DE JUICIO


OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO


DEMANDANTES


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

OLGA DÍAZ