REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º
AP21-L-2009-002244
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la codemandada Industrias Jade C.A., el cual riela a los folios N° 253 al 256, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
Alegatos y defensas
En cuanto a los alegatos y defensas de fondo invocados por la demandada en el escrito de promoción de pruebas de esta codemandada, el Tribunal observa que mal podría en esta etapa procesal emitirse un pronunciamiento al respecto, motivo por el cual las consideraciones pertinentes se realizarán en la sentencia de mérito correspondiente. Así se establece.
II
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas, las cuales corren insertas desde el folio 257 al 277, ambos inclusive, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
III
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos Josefa Coromoto Román Vergel y Angélica Paredes, este Tribunal admite la misma y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.
IV
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por las partes, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
La Secretaria

Olga Díaz
ORFC/OD/mga.