REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º
Asunto: AP21-L-2009-003234
En el juicio que por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos sigue la ciudadana Rocio Hermo Regueiro, representada judicialmente por las abogadas Elizabeth Bravo, María Alejandra Aparcedo, Gabriela Ruiz y Nury García, contra la Sociedad Civil Asesoría Integral Empresarial S.C., representado judicialmente por los abogados Sandra Gutiérrez Bigott, Mayela Rosas y Renato Carlos Valente; recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 12° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 10 de noviembre de 2009, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo, declarándose con lugar la solicitud, sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Alegatos de la parte actora
En la solicitud que encabeza el presente expediente, su posterior ampliación, y en la audiencia de juicio la parte actora señaló que comenzó a prestar servicios en fecha 14 de abril de 2008, para la Sociedad Civil Maroñas & Asociados, y posteriormente, para la segunda quincena de mes de febrero de 2009, se produjo una sustitución de patronal de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual pasó a ser su patrono la Sociedad Civil Asesoría Integral Empresarial S.C; se desempeñó en el cargo de Contador Público; tenía un horario de trabajo de 8:00 am a 5:00 pm; devengó como último salario mensual la cantidad de Bs.F. 5.200,00; en fecha 16 de junio de 2009, fue despedida sin causa justificada, por la ciudadana María Del Carmen Maroñas, en su condición de Supervisora; en virtud de lo anterior, solicita la calificación del despido, reenganche y pago de salarios caídos.
II
Alegatos de la parte demandada
En el escrito de contestación, así como en las diligencias presentadas en fechas 28 y 31 de julio de 2009, la representación judicial de la demandada, negó que hubiese despedido a la reclamante, alegando que lo ocurrido fue un abandono del puesto de trabajo, y en tal sentido instó a la demandante a reintegrarse a su puesto de trabajo.
También negó que la demandante haya ingresado a prestar servicios a favor de su representada en fecha 14 de agosto de 2008, alegando que fue en fecha 09 de febrero de 2009.
Por otro lado, admitió la prestación de servicios, el cargo desempeñado y el salario invocada por la parte actora.
III
De la controversia y carga de la prueba
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Jugador a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
En este sentido, se debe resolver el motivo de finalización de la relación de trabajo que unió a las partes, para luego verificar la procedencia o no de la presente solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos.
Así las cosas, respecto a la forma de finalización de la relación de trabajo, conforme a lo señalado en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde la carga de la prueba de dicho hecho a la demandada.
Dicho esto, este sentenciador pasa a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
Análisis de las pruebas
Parte actora
Instrumentales
Que corren insertas a los folios N° 60 al 104, ambos inclusive del presente expediente, y en la audiencia de juicio, la representación judicial de la demandada no realizó observaciones, y son analizados de la siguiente forma:
Folios Nº 60 al 65, ambos inclusive, copia simple del acta constitutiva de la Sociedad Maroñas & Asociados, que nada aporta a la controversia planteada en este asunto, respecto a la forma de terminación del nexo laboral que unió a las partes de este juicio, motivo por el cual se desecha. Así se establece.
Folios Nº 66 al 79, ambos inclusive, copias simples de la participación de despido presentada por la demandada en fecha 26.06.2009, en la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial, en la cual se señala invoca la causal prevista en el literal “j” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, abandono de trabajo desde el día 16 de junio de 2009. Al respecto, este Juzgador observa que dicha participación fue presentada fuera del lapso previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, después de vencidos los cinco (05) días hábiles siguientes al 16 de junio de 2009, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: miércoles 17.06.2009, jueves 18.06.2009, viernes 19.06.2009, lunes 22.06.2009 y jueves 25.06.209, motivo por el cual se concluye que la demandada incumplió la obligación prevista en la referida norma. Sin embargo, tal como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, analizando la presunción establecida en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo (actual 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), en sentencia Nº 808, de fecha 05.05.2004, estableció que se trata de una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario. Así se establece.
Folios Nº 80 al 87, ambos inclusive, rielan copias simples de recibos de pago emitidos por la demandada a favor de la actora, en las fechas señaladas en cada uno de éstos, de los cuales se evidencian los conceptos y cantidades recibidas por salario, hecho no controvertido en el presente asunto, motivo por el cual se desestiman. Así se establece.
Folios Nº 88 al 103, ambos inclusive, cursan impresiones de páginas web, referidas a transacciones bancarias, que al emanar de terceros que no forman parte de presente juicio, y no haberse ratificado su contenido mediante la prueba de informes, mal podría este Juzgador otorgarle valor probatorio alguno. Así se establece.
Folio Nº 104, cursa copia simple del Rif de Maroñas & Asociados, emitido por el Seniat, que nada aporta a la presente controversia. Así se establece.
Exhibición
De “recibos quincenales” correspondiente a los salarios cancelados por la demandada Maroñas & Asociados/ Asesorìa Integral Empresarial S.C. en la audiencia de juicio, se dejó constancia que no fueron exhibidos y la representación judicial de la demandada reconoció los que cursan en el expediente, los cuales fueron analizados anteriormente, y valen las mismas consideraciones. Así se establece.
Informes
Al Banco Banesco Banco Universal, al Banco 100% Banco, al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyas resultas no corren a los autos, y en la audiencia de juicio, la representación judicial de la parte actora desistió de las mismas, lo cual es homologado por el Tribunal en ese acto, motivo por el cual mal podía otorgarle valor probatorio alguno. Así se establece.
Testimoniales
De los ciudadanos Amelys Ramona Yánez y Arlis Pirona, quienes incomparecieron a rendir declaración en la oportunidad fijada a tales efectos, motivo por el cual mal podría este sentenciador otorgarles valor probatorio alguno. Así se establece.
Parte demandada
En el escrito de promoción de pruebas la representación judicial de la demandada, solo invocó el mérito favorable a los autos, que como se indicó en el auto de fecha 30.10.2009 (folios 121 y 122), no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, aplicado de oficio por este Juzgador, de acuerdo a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano. Así se establece.
V
Motivaciones para decidir
Este Juzgador en virtud de lo alegado y probado a los autos por las partes este Juzgador llega a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la parte actora señala tanto en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones como en su posterior ampliación, que fue despedida en forma injustificada en fecha 16 de junio de 2009. Por su parte, en el escrito de contestación de la demanda, si bien la demandada negó el despido invocado por la actora, también es cierto que instó a la demandante a reintegrarse a su puesto de trabajo pues señala que ocurrió un abandono de trabajo, con lo cual evidentemente la parte demandada al invocar un hecho nuevo, respecto a forma de finalización de la relación de trabajo, le corresponde la carga de la prueba.
Así las cosas, del análisis de todos los elementos probatorios inexiste alguno que permita llevar a la convicción de este Juzgador que el abandono de trabajo invocado por la demandada, motivo por el cual y al no haber sido efectivamente probado tal hecho se concluye que el nexo laboral que unió a las partes culminó por despido injustificado, en fecha 16 de junio de 2008, y en consecuencia, resulta procedente la presente solicitud, y así se declarará en el dispositivo de este fallo, ordenándose el reenganche de la demandante a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para el 16 de junio de 2009, así como el pago de los salarios caídos sobre la base del último salario mensual invocado por la actora de Bs. F. 5.200,00, el cual fue aceptado por la demandada. Así se decide.
VI
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana ROCIO HERMO REGUEIRO contra MAROÑAS & ASOCIADOS/ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL, S.C., ambas partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a esta última a reenganchar a dicha demandante a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su despido ilegal, es decir al cargo de CONTADOR PUBLICO y cancelarle los salarios caídos sobre la base del salario básico de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 5.200,00), desde la fecha de notificación de la demanda hasta la de su efectiva reincorporación, más los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales que pudiera corresponderle, si fuere el caso, respetando el criterio imperante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social (véase sentencia n° 742 de fecha 28 de octubre de 2003, expediente N° 03-470 con ponencia del Magistrado, Dr. Omar Alfredo Mora Díaz) excluyendo los lapsos de suspensión y vacaciones judiciales. Segundo: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
La Secretaria,
Olga Díaz
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Olga Díaz
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