REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º
AP21-L-2008-003394
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios N° 215 al 216, ambos inclusive del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

Alegatos
Con relación a los alegatos de procedencia de la tacha, invocados por la parte demandada en el mencionado escrito, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, por cuanto el mismo constituye una argumentación y no un medio de prueba reconocido por la Ley adjetiva laboral. Así se establece.
El Juez,

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario,

Antonio Boccia
ORFC/AB/mga.