REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001088
PARTE ACTORA: ESTHER ADRIANA DHOY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIAN JOSÉ ARRIOJAS BELLORIN
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO ADAPTOGENO, (C.M.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL QUINTANA Y IGLESIAS AGUSTIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de noviembre de 2009, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado JULIAN JOSE ARRIOJAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 84.978, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadana ESTHER ADRIANA DHOY, titular de la cédula de identidad No. 8.678.185, y los abogados JOSE RAFAEL QUINTANA e IGLESIAS AGUSTIN, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 78.166 y 49.056, respectivamente quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada CENTRO MEDICO ADAPTOGENO, (C.M.A), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrecemos en este acto en nombre de nuestra representada cancelar a la parte actora, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 120.000,00), pago que se realizará en tres partes: un primer pago para el día 11/12/2009, para la trabajadora ESTHER ADRIANA DHOY, por la cantidad de (BS: 43.104,00) y para y un pago de (BS: 6.896,00), para el abogado JULIAN JOSE ARRIOJAS, un segundo pago para el día 15/01/2010, para la trabajadora ESTHER ADRIANA DHOY, por la cantidad de (BS: 30.448,00) y un pago de (BS: 4.552,00), para el abogado JULIAN JOSE ARRIOJAS, y un tercer y último pago para el día 05/02/2010, para la trabajadora ESTHER ADRIANA DHOY, por la cantidad de (BS: 30.448,00) y un pago de (BS: 4.552,00), para el abogado JULIAN JOSE ARRIOJAS, los cuales se realizarán a través de cheque a favor del Trabajador, y del abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en el horario de las 10:00 a. m., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, incluyendo los honorarios del abogado de la parte actora, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos a qui ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JULIO HERNANDEZ





PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA