REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000082
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL ASCANIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ORANGEL ASCANIO
PARTE DEMANDADA: LINEA LASA, S.A. (ORIGINALMENTE LINEA ARAGUA, S.A.), GUILLERMO ROMERO GUTÍERREZ, BENIGNA MARÍA MARTÍNEZ DURAN, JHONNY ALEXANDER RODRIGUEZ y JANETH DEL CARMEN MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO SANTORO y SANTIAGO MARIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de noviembre de 2009 siendo las 2:30 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado JOSÉ ASCANIO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.074 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL ÁNGEL ASCANIO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 328.614, representación que consta en autos, igualmente, comparecieron a la celebración de la audiencia el abogado SANTIAGO ZERPA MARTIN y ORLANDO SANTORO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.895 y 41.120 actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada LINEA LASA, S.A. (ORIGINALMENTE LINEA ARAGUA, S.A.), representación que consta en autos y de los ciudadanos GUILLERMO ROMERO GUTÍERREZ, JHONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, BENIGNA MARÍA MARTÍNEZ DURAN y JANETH DEL CARMEN MARTÍNEZ, carácter que consta en autos, dándole inició a la audiencia, las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: los representantes judiciales de los codemandados antes identificados toman la palabra y exponen: “en nombre de nuestros representados ofrecemos cancelarle al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ASCANIO, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs.F 110.000,00) cancelados en cinco (5) pagos: el primero en fecha 13 de noviembre de 2009 por la cantidad de Bs. 30.000,00, el segundo en fecha 14 de diciembre de 2009 por la cantidad de Bs. 20.000,00, el tercero en fecha 14 de enero de 2010 por la cantidad de Bs. 20.000,00, el cuarto en fecha 18 de febrero de 2010 por la cantidad de Bs. 20.000,00, el quinto y último pago en fecha 14 de marzo de 2010 por la cantidad de Bs. 20.000,00, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, es todo”. De seguidas toma la palabra la representación judicial de la parte actora antes identificado y expone: “acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LOS CODEMANDADOS por concepto de antigüedad del Régimen anterior y nuevo regimen, compensación por transferencia, intereses de prestaciones Sociales, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, días de descanso y feriados, utilidades vencidas y fraccionadas y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se hace entrega de las pruebas con sus respectivos escritos a las partes. Se deja expresa constancia que una vez conste en autos copia del último de los pagos debidamente establecido, este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial de la Parte actora
Apoderados Judiciales de la Parte codemandados
El Secretario
Karina Contreras
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