REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-005914
PARTE ACTORA: CARMEN MARGARITA LOPEZ BELISARIO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIREYA PEREZ
PARTE DEMANDADA: MINERA LOMA DE NIQUEL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEVAI RAMIREZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de Transacción de fecha 19 de Noviembre de 2009, presentada por los ciudadanos CARMEN MARGARITA LOPEZ BELISARIO, titular de la cedula de identidad N° 11.184.676, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado MIREYA PEREZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.160, así como el abogado NEVAI RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.443; este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 146.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.- Así se establece.-
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Abg. Leticia Morales Velásquez
La Juez
Abg. Karina Contreras
La Secretaria
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