REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001041
PARTE OFERENTE: SPAZZIO DI CASA (SPAZZIO CCS)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: YARILLIS VIVAS
PARTE OFERIDA: ANGELICA MOSQUEDA CANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SORBEY GONZALEZ y OTROS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 18 de noviembre de 2010, presentada por los ciudadanos SORBEY GONZALES, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferida, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.877, así como el abogado YARILLIS VIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.849; este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 66.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.- Así se establece.-
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Abg. Leticia Morales Velásquez
La Juez
Abg. Karina Contreras
La Secretaria
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