REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: AP21-L-2009-004062
PARTE ACTORA: WILMER LUGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRES CARRASQUERO STOLK
PARTE DEMANDADA: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL (que absorbió por fusión a STANFORD BANK S.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS CAROLINA CASTELLIN SALAZAR
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito de Transacción de fecha 04 de Noviembre de 2009, presentada por los ciudadanos ANDRES CARRASQUERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 95.070, y la ciudadana MILAGROS CASTELLIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada inscrita en el IPSA bajo el N° 60.370; este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto total fue por Bs. 115.294,55; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción, así como del presente auto, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-
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Abg. Leticia Morales Velásquez
La Juez
Abg. Karina Contreras
La Secretaria
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