REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003334
PARTE ACTORA: DOMINGO EDUARDO PERDOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ZAMBRANO CHAFARDET
PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR HUGO MATUTE LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano JULIO OBELMEJIAS abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.662, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada C.A. METRO DE CARACAS representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum vivendi y copia para su consignación; Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano DOMINGO EDUARDO PERDOMO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula 1.886.079, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez
Abg. Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial de la Demandada
La Secretaria
Karina Contreras
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