REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-005090
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005090
PARTE ACTORA: JESSYKA LAURIFLOR HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, RAFAEL PIÑA, XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: TOGA FLASH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES XIOMARA CARDOZO SOTO
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
Hoy, 16 de Noviembre de 2009 siendo las 8:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESSYKA LAURIFLOR HERNANDEZ, en su condición de parte actora, debidamente representada por ADA BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.732, Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada TOGA FLASH, C.A. debidamente representada por MERCEDES XIOMARA CARDOZO SOTO inscrita en el IPSA bajo el N° 14.171, dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte Actora, antes identificada, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 2.192,75 por concepto de salarios dejados de percibir, durante el Procedimiento incoado por ante la Inspectoria del Trabajo, mediante Providencia Administrativa. Segundo: Por su Parte la demandada, antes identificada, después de haber revisado detenidamente los alegatos y las pruebas ha decidido cancelarle el monto demandado. Tercero: La parte actora visto el ofrecimiento acepta el mismo en los términos expuestos, mediante cheque a nombre de la reclamante del cual se anexa copia a los fines de que forme parte integrante del Presente Acuerdo. Cuarto: La parte demandada, en vista del acuerdo logrado y el pago realizado solicita al Tribunal dar por terminado el expediente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; Asimismo la jueza deja constancia que le devolvió a la parte actora, las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar, y visto el pago total del acuerdo ordena el archivo del expediente. Se elaboran (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora y su Apoderada.

La Apoderada de la Demandada.

El Secretario.

Abg. Héctor Rodríguez