REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000992

Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 04 de noviembre de 2009, por el abogado JESÚS LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente EDITORIAL DAHSHUR XXI, C.A.,, por una parte, y por la otra la ciudadana MILEIDI LAYA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN CHACIN, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 12.000,00, y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente. Igualmente acuerda la expedición de copias certificadas de la referida transacción y del presente auto. ARCHIVESE Y EXPIDASE COPIA CERTIFICADA.

La Juez

Abg. Vilma Leal

El Secretario

Abg. Héctor J. Rodríguez D.