REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000958
Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 05 de noviembre de 2009, por el abogado RENZO GAGLIARDI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 139.977, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente SCHERING-PLOUGH, C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano JUAN CARLOS GIL OCHOA, cédula de identidad Nro. 9.610.966, parte oferida debidamente asistido por el abogado en ejercicio NOSLEN TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 112.059, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de (Bs.162.096,31), y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente.. ARCHIVESE.

La Juez

Abg. Vilma Leal

El Secretario

Abg. Héctor J. Rodríguez D.