REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de noviembre dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-004863
PARTE ACTORA: HARRYS ALEXIS WUELMAN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.505.197.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.066.
PARTE DEMANDADA: SAVISCA SERVICIOS AUDIOVISUALES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano HARRYS ALEXIS WUELMAN SEQUERA contra la Sociedad Mercantil SAVISCA SERVICIOS AUDIOVISUALES C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 29 de septiembre de 2009.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 13 de octubre de 2009, certificando tal actuación la secretaria del Despacho, en fecha 19 de octubre de 2009.
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En fecha 02 de noviembre de 2009 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
El demandante alegó que comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil SAVISCA SERVICIOS AUDIOVISUALES en fecha 08 de agosto de 2007 con el cargo de Operador Audiovisual, devengando un último salario de Bs. F.2.000, 00 mensuales equivalente a un salario diario de Bs. f. 66,67, con una jornada de trabajo de lunes a viernes en un horario de 8:00 am. a 5:00 P.m. hasta el 02 de diciembre de 2008 fecha en que fue despedida injustificadamente, con un tiempo de servicio de 01 año, 03 y 24 dias.
Indicó que agotó ante la Inspectoría del Trabajo una vía conciliatoria sin obtener resultados positivos. Por tal motivo, reclama lo que en su decir, considera son sus prestaciones sociales y demás derechos laborales.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Cálculos tomando en cuenta:
Vacaciones: 15 días
Bono Vacacional: 7 días
Utilidades: 15 días
Tiempo de Servicio: 01 año, 03 meses y 24 días
Año/mes
Desde 08/09/07 , 08/10/07 08/11/07, Salario Promedio mensual Bs. F. 1.500,00; Salario Diario 50,00; Incidencia Bono Vacacional 0,97; Incidencias Utilidades 2,08; Salario Integral 53,06, Total Días 0 Antigüedad Art. 108 Bs. 0,00.
Del 08/12/07, Salario Promedio mensual Bs. F. 1.500,00; Salario Diario 50,00; Incidencia Bono Vacacional 0,97; Incidencias Utilidades 2,08; Salario Integral 53,06, Total Días 5 Antigüedad Art. 108 Bs. 265,28.
Del 08/01/08, Salario Promedio mensual Bs. F. 2.000,00; Salario Diario 66,67; Incidencia Bono Vacacional 1.30; Incidencias Utilidades 2,78; Salario Integral 70,74, Total Días 5 Antigüedad Art. 108 Bs. 353,70.
Del 08/02/08, Salario Promedio mensual Bs. F. 2.000,00; Salario Diario 66,67; Incidencia Bono Vacacional 1.30; Incidencias Utilidades 2,78; Salario Integral 70,74, Total Días 5 Antigüedad Art. 108 Bs. 353,70.
Del 08/03/08, Salario Promedio mensual Bs. F. 2.000,00; Salario Diario 66,67; Incidencia Bono Vacacional 1.30; Incidencias Utilidades 2,78; Salario Integral 70,74, Total Días 5 Antigüedad Art. 108 Bs. 353,70.
Del 08/04/08, Salario Promedio mensual Bs. F. 2.000,00; Salario Diario 66,67; Incidencia Bono Vacacional 1.30; Incidencias Utilidades 2,78; Salario Integral 70,74, Total Días 5 Antigüedad Art. 108 Bs. 353,70.
Del 08/05/08, Salario Promedio mensual Bs. F. 2.000,00; Salario Diario 66,67; Incidencia Bono Vacacional 1.30; Incidencias Utilidades 2,78; Salario Integral 70,74, Total Días 5 Antigüedad Art. 108 Bs. 353,70.
Del 08/06/08, Salario Promedio mensual Bs. F. 2.000,00; Salario Diario 66,67; Incidencia Bono Vacacional 1.30; Incidencias Utilidades 2,78; Salario Integral 70,74, Total Días 5 Antigüedad Art. 108 Bs. 353,70.
Del 08/07/08, Salario Promedio mensual Bs. F. 2.000,00; Salario Diario 66,67; Incidencia Bono Vacacional 1.30; Incidencias Utilidades 2,78; Salario Integral 70,74, Total Días 5 Antigüedad Art. 108 Bs. 353,70.
Del 08/08/08, Salario Promedio mensual Bs. F. 2.000,00; Salario Diario 66,67; Incidencia Bono Vacacional 1.30; Incidencias Utilidades 2,78; Salario Integral 70,74, Total Días 5 Antigüedad Art. 108 Bs. 353,70.
Del 08/09/08, Salario Promedio mensual Bs. F. 2.000,00; Salario Diario 66,67; Incidencia Bono Vacacional 1.48; Incidencias Utilidades 2,78; Salario Integral 70,93, Total Días 5 Antigüedad Art. 108 Bs. 354,63.
Del 08/10/08, Salario Promedio mensual Bs. F. 2.000,00; Salario Diario 66,67; Incidencia Bono Vacacional 1.48; Incidencias Utilidades 2,78; Salario Integral 70,93, Total Días 5 Antigüedad Art. 108 Bs. 354,63.
Del 08/11/08, Salario Promedio mensual Bs. F. 2.000,00; Salario Diario 66,67; Incidencia Bono Vacacional 1.48; Incidencias Utilidades 2,78; Salario Integral 70,93, Total Días 5 Antigüedad Art. 108 Bs. 354,63.
Total Días 60
Total Art. 108 LOT Bs. F. 4.158,80
2.- Indemnización Por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo
30 días x Bs. F.70, 93 = Bs. F.2.127, 90
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
45 días x Bs. F. 70,93 = Bs. F.3.191, 85
Total Art. 125 LOT Bs. 5.319,75
4.- Vacaciones y Bono Vacacional No Cancelados Periodo 2.007- 2.008 Arts. 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días Vacaciones
7 días Bono Vacacional
Total Días Vacaciones y Bono Vacacional 22 x Bs. F.66, 67 = Bs. F.1.466, 74
Total Arts. 219 y 223 LOT Bs. 1.466,74
5.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 3 meses Art. 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
Vacaciones 08-09 16 días, fracción mes 1,33, meses laborados 3 fracción días 4,00 salario diario 66,67 total Bs. 266,68.
Bono Vacacional 08-09 8 días fracción mes 0,67, meses laborados 3 fracción días 2,00 salario diario 66,67 total Bs. 133,34.
Total Art. 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 400,02
6.- Utilidades Fraccionadas 4 meses. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
2007 15 días, fracción mes 1,25, meses laborados 4 fracción días 5,00 salario diario 68,15 total Bs. 340,75.
Total Art. 174 LOT Bs. 340,75
7.- Utilidades Fraccionadas 11 meses. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
2008 15 días, fracción mes 1,25, meses laborados 11 fracción días 13,75 salario diario 68,15 total Bs. 937,06.
Total Art. 174 LOT Bs. 937, 06
Total: Bs. F. 12.623,12
Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa demandada en favor del accionante, es de Bs. F.12.623, 12 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano HARRYS ALEXIS WUELMAN SEQUERA contra la empresa SAVISCA SERVICIOS AUDIOVISUALES, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de Bs. F. 12.623,12 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexación o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 02 de DICIEMBRE de 2008 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nª 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 13-10-09, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
En ésta ciudad, a los Nueve (09) días del mes de noviembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. Vilma Leal
LA JUEZA
Abg. Héctor Rodríguez
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. Héctor Rodríguez
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