ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006025
PARTE ACTORA: ARLIX AGUSTIN PATIÑO CAPOTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SAUL PÉREZ
PARTE DEMANDADA: PDVSA GAS y PROCTPETROL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANITZA RODRÍGUEZ y ROBERTO GOTERA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 18 de noviembre de 2009, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano ARLIX AGUSTIN PATIÑO CAPOTE, titular de la cédula de identidad Nro.- 10.633.397, debidamente asistido por el abogado SAUL PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 64.794; y los abogados JANITZA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 70.403; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y el abogado ROBERTO GOTERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 132.836; en su carácter de apoderado judicial del tercero llamado en el presente juicio, dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra el abogado ROBERTO GOTERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 132.836; en su carácter de apoderado judicial del tercero llamado en el presente juicio, y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mí representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 4.070,98, mediante cheque Nro.- 61366637, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 17 de noviembre de 2009, cantidad que se le cancela a la parte actora en virtud de lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, como saldo restante de la cantidad de Bs. 20.615,59, ya recibida por el ciudadano ARLIX PATIÑO, que comprende el pago de los conceptos de antigüedad, impacto de utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades acumuladas y caja de ahorro, para un total de Bs. 24.686,57, discriminados en el recibo, contentivo de la liquidación, que en copia simple consigno en este acto; y con el pago realizado nada queda a deber mi representada, PROCT-PETROL, C. A.; por ningún concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la parte actora, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente asistido y expone: Acepto el pago realizado en este acto por el apoderado judicial de la empresa PROCT- PETROL, C.A. y declaro haber recibido la liquidación por concepto de prestaciones sociales manifestada; asimismo mi conformidad con el acuerdo alcanzado, no teniendo nada que reclamar por ningún derivado de la relación laboral que nos unió, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

HECTOR RODRÍGUEZ
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO