ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002160
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ROMERO MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO ALBORNO y LUIS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ADIPACK C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTULIO MOYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 noviembre de 2009, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.810.499, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 55.621, y el ciudadano JUAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 9.120.022, en su carácter de Director de la empresa demandada, debidamente representado por el abogado ANTULIO MOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 21.562; dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el representante legal de la parte demandada, debidamente representado y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 78.000,00), cantidad a ser cancelada en dos partes iguales de Bs. 39.000,00, la primera el martes veinticuatro (24) de noviembre de 2009 y la segunda y última el día miércoles dieciséis (16) de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la sede de los Tribunales Laborales; y con el pago efectuado de la cantidad acordada nada quedaría a deber por ningún concepto reclamado por el actor en libelo, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: Aceptamos en este acto el ofrecimiento realizado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones y expuestos; y una vez realizados los pagos convenidos, nada quedaría a deber la parte demandada por ningún concepto reclamado, en virtud de la relación laboral que nos unió, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HÉCTOR RODRÍGUEZ

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL