REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001035
Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 17 de noviembre de 2009, por el abogado LUIS BOGGIANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 131.656 en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, BAYER S.A., por una parte, y por la otra la ciudadana ELANYOLY FLORES, titular de la cédula de identidad Nro.- 13.847.296, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANA CAYUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 141.738; mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 32.512,17, y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente acuerda la expedición de copias certificadas de la referida transacción y del presente auto. EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS.
La Juez

Nereida Hernández González

El Secretario

Héctor J. Rodríguez D.