ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005029
PARTE ACTORA: YAN CARLOS BETANCO CHACON
PARTE DEMANDADA: OPTICA CARONI, C.A. y VIC-OPTI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LAS NIEVES AREVALO y ALBERTO BORGES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los abogados MARÍA DE LAS NIEVES LÓPEZ AREVALO y ALBERTO BORGES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.183 y 6.080, en su carácter de apoderados judiciales de las empresas demandadas, OPTICA CARONÍ, C.A. y VIC-OPTI, C.A., según se evidencia de instrumentos poderes que en originales presentan en este acto ad efectum videndi, consignando copias simples del mismo, a los fines de su certificación. Asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano YAN CARLOS BETANCO CHACÓN, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez
El Secretario
Nereida Hernández González
Héctor Rodríguez
Nota: en la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Héctor Rodríguez
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