ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005541
PARTE ACTORA: ROBERTO SALVADOR MALAVE REBOLLEDO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SANTAELLA
PARTE DEMANDADA: MEDI PHAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERAN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de noviembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano ROBERTO MALAVE, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 630.211, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada MARÍA SANTAELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 49.299, y el abogado ACACIO TERÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 49.300, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, según se evidencia de copia certificada de instrumento poder que presenta en este acto, a los fines de que sea insertado al expediente; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes:
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
Sostiene EL DEMANDANTE, que en fecha 1º de julio de 1999, ingresó a prestar servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia, para la Empresa MEDI PHAR, C.A., desempeñando el cargo de Representante de Ventas, actualmente denominado Representante de Farmacias y Droguerías, con una remuneración mensual integral de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 3.149,40), equivalente a CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES CON 98/100 (Bs.104.98) diarios, que la relación de trabajo terminó por Mutuo Consentimiento y que , sin embargo, la Empresa le prometió pagarle el equivalente a las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, detalladas así: Indemnización por Despido la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO Cts. (Bs.15.746,45); Indemnización Sustitutiva del Preaviso la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 9.447,87), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 71/100 (Bs.3.720,71); Participación en los Beneficios o Utilidades, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 6.565,95) y una Bonificación Especial y Extraordinaria equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00), para cubrir cualquier eventual diferencia a su favor, por cualquier concepto derivado de la relación laboral, especialmente por días de descanso y feriados y su incidencia salarial. Igualmente el Actor le informa al Tribunal que la Empresa le ha abonado en un Fideicomiso constituido a su nombre, la Prestación de Antigüedad en los términos previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que tiene depositada en el referido Fideicomiso la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON 18/100 (Bs.31.821,18). Asimismo informa que ha disfrutado de todas sus Vacaciones vencidas, con el pago correspondiente y que también ha recibido de manera oportuna el pago anual de las Utilidades, pero que la Empresa no ha cumplido con el compromiso de pago asumido a través del Mutuo Consentimiento.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice los alegatos de EL DEMANDANTE, toda vez que, si bien es cierto que no ha cumplido en forma inmediata con el compromiso asumido con EL DEMANDANTE, ello se debe a razones presupuestarias, vista la proximidad de la época decembrina y la obligación de pagar las Utilidades a todos sus Trabajadores, pero que en ningún momento ha tenido intención de no honrar su palabra. Igualmente expone que a la cantidad indicada por el Actor en su Libelo faltaría deducirle las cifras reflejadas en la Liquidación convenida, entre las cuales destaca el Anticipo de Sesenta (60) días de Utilidades cancelado en Junio de 2009 y figuran también algunos días cancelados en exceso en el último Período Vacacional, además de las deducciones legales correspondientes, lo cual totaliza la suma de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 99/100 Cts. (Bs. 5.186,99).

DE LA MEDIACIÓN
Visto el exhorto que el Tribunal ha hecho a las partes, a buscar fórmulas de arreglo que resulten satisfactorias para ambas y como consecuencia de lo expresado, éstas procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, lográndose el siguiente Acuerdo:
EL ACUERDO
Atendiendo el llamado del Tribunal, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en el Escrito Libelar, sin que ello signifique en modo alguno que MEDI PHAR, C.A. acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, y dado el interés común de las partes en dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de la relación laboral sostenida, haciéndose recíprocas concesiones y de manera transaccional, demostrando LA DEMANDADA que es su interés pagar oportunamente las Prestaciones Sociales de sus Trabajadores, ofrece a EL DEMANDANTE, una suma única, total y definitiva de CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 99/100 (Bs.40.293,99), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle en virtud de la Ley y de la Convención Colectiva de la Industria Químico-Farmacéutica y el cual incluye los conceptos señalados y trascritos en el Escrito Libelar, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado y/o relacionado con la relación laboral que lo unió con la empresa MEDI PHAR, C. A., así como a consecuencia de otra acción de carácter legal. Dicha cancelación se realiza mediante un único pago, a través de la entrega del Cheque de Gerencia distinguido con el Nº 79093096, de fecha 27 de noviembre de 2009, girado contra el Banco Mercantil, a cargo de la Cuenta Corriente Nº 2021093096, por la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 99/100 (Bs.40.293,99) CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 99/100 (Bs.40.293,99), a nombre del ciudadano ROBERTO SALVADOR MALAVE REBOLLEDO, cuya copia se anexa marcada “A” y con la entrega de la Carta Liberatoria de sus Haberes existentes en Fideicomiso (Bs. 31.821,18), cuya copia se acompaña marcada “B”. Asimismo, de manera voluntaria, LA DEMANDADA le ofrece al Actor un pago adicional destinado a compensar o cubrir el lapso transcurrido entre la fecha de egreso y la del presente Convenio, por la suma de DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 32/100 Cts. (Bs. 2.527,32), mediante la entrega del Cheque de Gerencia Nº 24093097, de fecha 27-11-2009, girado contra el Banco Mercantil, a cargo de la Cuenta Corriente Nº 2021093097, por citada la cantidad, cuya copia se anexa marcada “A”. Por su parte EL DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado, declara que, visto el ofrecimiento expresado por LA DEMANDADA, reconoce y acepta la suma convenida y transigida en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que lo unió con LA DEMANDADA, y por los conceptos señalados en el Escrito Libelar, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales juicios y dar por terminado éste. En consecuencia, EL DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones aquí acordadas, en virtud de lo cual, en este acto recibe la suma acordada como único pago y la cantidad adicional compensatoria y otorga a LA DEMANDADA su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º) Que manifiesta su conformidad y aceptación, tanto del pago efectuado por la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 99/100 (Bs.40.293,99), en la forma descrita anteriormente, por ser procedentes las deducciones alegadas por LA DEMANDADA, como de la Liberación de sus Haberes en Fideicomiso y del pago adicional de DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 32/100 Cts. (Bs. 2.527,32), que compensa el retardo en la cancelación de sus Prestaciones Sociales.
2º) Que con la cantidad acordada en los términos de la presente TRANSACCION, nada quedará a deberle LA DEMANDADA, MEDI PHAR, C. A., por los conceptos demandados en el Escrito Libelar y que se dan por reproducidos en este mismo documento, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con la Empresa antes señalada, así como tampoco por cualquier concepto, motivo o razón derivado, relacionado o conexo con alguna solicitud o acción que pudo haber intentado por ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción o por ante cualquier otro Tribunal competente.
3º) Que desiste en forma expresa e inequívoca, al ejercicio de cualquier acción de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil, Administrativa y/o Penal en contra de LA DEMANDADA, o cualquiera de sus Representantes de Hecho o de Derecho o de Terceros relacionados con ella, con motivo de la relación tantas veces citada, que concluyó en fecha 15 de octubre de 2009 por el Mutuo Consentimiento y que, como consecuencia de la presente TRANSACCION LABORAL, queda establecido que las partes nada más quedan a deberse por ningún otro concepto derivado o que pudiera derivarse de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, y/o Decreto alguno, o de la Convención Colectiva de la Industria Químico-Farmacéutica, extendiéndose el más amplio finiquito entre ellas. Por ende, EL DEMANDANTE declara que nada queda a deberle MEDI PHAR, C. A. por concepto de Prestación de Antigüedad y sus respectivos Intereses; Vacaciones Vencidas y Fraccionadas; Bono Vacacional Vencido y Fraccionado; Participación en los Beneficios o Utilidades de la Empresa Vencidas y Fraccionadas; Indemnizaciones Convencionales Equivalentes a las del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Salarios Causados o Salarios Caídos; Comisiones sobre Ventas y Cobranzas, Pago correspondiente a la totalidad de los Días de Descanso Semanales (Sábados y Domingos) y Días Feriados -trabajados y no trabajados- comprendidos en la parte variable del Salario durante el curso de la relación laboral, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales y su incidencia salarial para todos los efectos legales; Aumentos de Salario, tanto Legales como Convencionales, fijos y/o variables y cualquier otro beneficio derivado del Contrato Colectivo antes señalado. Igualmente manifiesta expresamente EL DEMANDANTE, que durante la vigencia de la relación laboral que lo ha vinculado a LA DEMANDADA, no contrajo ninguna enfermedad profesional ni sufrió accidente de trabajo alguno.
4º) Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá efectos de COSA JUZGADA entre ambas, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 1.713 y siguientes del Código Civil, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, le imparta la HOMOLOGACION correspondiente, se les expidan sendas copias certificadas de la presente TRANSACCION y del auto que las acuerde y se ordene el archivo del expediente. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
La Juez

El Secretario
Nereida Hernández González
Héctor Rodríguez
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA