REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004742
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO BLANCO CANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROMERO RIVAS JESUS DEL VALLE .
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE FINANZAS.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PATIÑO BLANCO EDGAR DANIEL. .
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En horas del día de hoy, Trece (13) de Noviembre del año dos mil nueve (2009) siendo las: 10 :00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el ciudadano JOSE FRANCISCO BLANCO CANO, debidamente asistido por el Abg. ROMERO RIVAS JESUS DEL VALLE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 45.734, y por la parte accionada comparece los Abg. PATIÑO BLANCO EDGAR DANIEL, Abogados , de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No. 42.829, en su carácter de Representante de la Procuraduría General de la República, quien es el apoderado (a) judicial, de la parte demandada, quien consigna en este acto original de oficio poder, para que sea agregado a los autos y surtan sus efectos legales. Seguidamente toma la palabra, el Abg PATIÑO BLANCO EDGAR DANIEL, en su carácter de representante de la Institución demandada, quien expone: Consigno en este acto, escrito de promoción de pruebas, y sus debidos recaudos, donde se deja expresa constancia que el ciudadano aquí demandante, recibio el pago de sus prestaciones sociales en fecha seis (06) de Octubre de 2009, por lo que la empresa que represento nada le adeuda por prestaciones Sociales. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora quien expone: Visto lo expuesto por la representación de la demandada, y la ratificación hecha por el trabajador en el sentido de que recibio el pago de sus prestaciones Sociales, faltandole solamente por cobrar lo referente a la Caja de Ahorro, me reservo en este acto acudir por ante la via jurisdiccional competente, para efectuar el reclamo de cualquier concepto que se le adeude a mi representado. Este Tribunal, vista la exposición de las partes, procede en este acto a HOMOLOGAR EL PERESENTE ACUERDO, y procede a dar por terminado el presente procedimiento de Calificación de despido, y acuerda darlo por terminado. Es todo.
El Juez,
Abg. FELIX MANUEL MILANO


LA SECRETARIA

Abg. DANIELA GONZALEZ VELASCO.
Apoderada judicial de la demandada.

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora