REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Seis (06) de Noviembre de 2009.
ASUNTO: AP21-L-2008-005663.
Vista LA diligencia de fecha 02 de noviembre del presente año, realizadaza por la ciudadana Abg. YAJAIRA AÑAZCO, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el inpre abogado bajo el N° 52.994, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal y como se desprende de poder que corre inserto a los autos del presente expediente, en la cual entre otras cosas, expone: …(…)… SEGUNDO: Solicito se revoque por contrario imperio el auto de fecha 29-10-2009, donde se admite por 2da vez Reforma de la demanda, por ser contrario a derecho. Es todo. Terminó. Se leyó. Y conformes firman…(…)
De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha seis (06) de noviembre de 2008, se introdujo libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción de documentos (U.U.R.D), la cual previa distribución recayó al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.
Que en fecha seis (06) de Noviembre de 2009, fue dictado auto de admisión de la demanda sólo a los fines de la interrupción de la prescripción, acordándose librar el respectivo Cartel de notificación.
Que en fecha diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), se dicto auto acordándose la admisión de la demanda, y se libraron los carteles de notificación a la Empresa demandada.
Que en fecha 19 de noviembre de 2008, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.R.D), escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida en fecha 24 de noviembre de 2008, librándose los respectivos Carteles de Notificación, a la parte demandada, siendo negativa la notificación realizada en esa oportunidad.
Que en fecha 12 de enero de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el ciudadano GREGORIO OLMEDO VELIZ VELIZ, quien estando debidamente asistido por la Abg OLGA FUENTES, identificada con el I.P.S.A., 13.253, procedió a proporcional una nueva dirección.
Que en fecha 16 de enero de 2009, se procedió a librar exhorto a la dirección señalada por la representación de la demandante.
Que en fecha 24 de Abril se recibió por la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D.), con resultado negativo la notificación.
Que en fecha 02 de junio de 2009, compareció por ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte demandante, quien consignó nueva dirección.
Que en fecha 05 de junio de 2009, se libró nuevo exhorto a la dirección señalada por la parte demandante.
Que al folio (101) del presente expediente, corre inserta constancia de haberse practicado la notificación de la demandada.
Que al folio (105) del presente expediente, corre inserta consignación llevada a cabo por la Secretaria del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, empezando a transcurrir el termino para llevarse a cabo el acto de Audiencia Preliminar.
Consta al folio 110 al 128 del presente expediente, diligencia llevada a cabo por la representación de la parte demandada, donde vuelve nuevamente a introducir escrito de reforma de la demanda.
Corre inserto al folio 128 del presente expediente, auto de admisión de la reforma de la demanda, ordenándose librar los respectivos carteles de notificación de la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión de los autos y actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que efectivamente tal y como lo señala, el representante legal de la parte actora, constan dos reformas al libelo de la demanda, hecho este que ha nuestro modo de ver, y tomando en consideración los establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, va en contra de los principios procesales establecidos en nuestra Carta Magna y de la voluntad manifiesta de los Proyectista de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de, que se establece un procedimiento expedito, sin dilaciones de ningún tipo, y respetando el debido proceso, y el derecho a la defensa, por lo que mal podía este Tribunal haber admitido la segunda reforma de la demanda, motivo por el cual, y a los fines de garantizar el debido proceso, y el derecho a la defensa, principios éstos establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 49, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 89, y 95 de nuestra Carta Magna, decide dejar sin efecto el acto de admisión de la segunda reforma de la demanda, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por consiguiente, se declara la nulidad del auto de admisión de la segunda reforma de demanda, de fecha 29 de Octubre de 2009, así como los Carteles de notificación dictados en dicha oportunidad. En tal sentido, notificadas como se encuentran las partes del presente procedimiento se fija para EL DECIMO (10)|° DIA HABIL SIGUIENTE AL DE HOY, A LAS 09:00 AM, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ
Abg. Félix Manuel Milano. La secretaria
Abg. DANIELA GONZALEZ VELASCO
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