REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004778
PARTE ACTORA: RONNY ROBERTO RIVAS ORTIZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RAMON HERNANDEZ AGUANNA .
PARTE DEMANDADA: PUBLIPLAY.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANCISCO R. PERNALETTE AÑEZ .
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En horas del día de hoy, Nueve (09) de Noviembre del año dos mil nueve (2009) siendo las: 09 :00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el ciudadano RIVAS ORTIZ RONNY ROBERTO, en su carácter de trabajador, debidamente asistido por el ciudadano ANGEL RAMON HERNANDEZ AGUANNA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 81.467, y por la parte accionada comparece el abg FRANCISCO R. PERNALETE AÑEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No. 39.317, quien es el apoderado (a) judicial, de la parte demandada, quien consigna en este acto original y copia del poder para que previa constatación por ante este tribunal, y a efectos videndi sea agregado a los autos y surtan sus efectos legales. En este estado y de conformidad con lo establecido en el art 190 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, procedo en este acto a persistir en el despido, en consecuencia, procedo a hacer entrega al trabajador de la suma de bolívares fuertes treinta tres mil con ochocientos sesenta y uno con diez (Bs f 33.861,10), mediante cheque de la Cuenta Corriente N° 01080947960110008946, cheque N° 00008984. Igualmente, la Empresa que represento se compromete a hacerle entrega al trabajador del monto Seis Mil Ciento Noventa y uno bolívares fuertes con setenta (Bs 6.191, 70), por concepto de fideicomiso en la cuanta de fideicomiso del Banco de Venezuela que le corresponde al trabajador, y una diferencia de recalculo de prestaciones de bolívares fuertes mil Cuatrocientos (Bs 1400,00). Todos los montos aparecen reflejados en la planilla de cálculos de Prestaciones Sociales, e informe que consigno en este acto. Seguidamente toma la palabra el representante del trabajador, quien expone: recibo en este acto el monto Treinta y Tres Ochocientos Sesenta y uno (Bs 33.861,10), y por cuanto no estoy conforme con el monto consignado por considerar que hay varios puntos con los que no estoy de acuerdo, por lo que recibo en este acto lo señalado en el cheque ante indicado y el compromiso de la Empresa de hacer entrega de los otros montos indicado, y me reservo el derecho de acudir al órgano jurisdiccional competente a los fines de reclamar las diferencias de que me queden adeudando. El tribunal, visto la exposición de las partes, procede en este acto a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, y procede a dar por terminado el presente procedimiento, y procede a ordenar el cierre de la presente causa de Calificación de despido.
Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. FELIX MANUEL MILANO


LA SECRETARIA

Abg. Daniela González Velasco.
Apoderada judicial de la demandada.

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora El trabajador