REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002659
PARTE ACTORA: CRISTOBAL ESTUPIÑAN BOLAÑO y RONADT ALBEIRO GUTIERREZ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, MARIA SUAZO SUAREZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LE COG DOR III CA y RESTAURANT LE COG DOR II CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO CARLOS VALENTE VAINO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de Noviembre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA SUAZO SUAREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.410, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, RENATO CARLOS VALENTE VAINO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.188, en su condición de apoderado judicial de la parte demandadas, “LAS EMPRESAS”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “LOS TRABAJADORES” prestaron servicios a favor de “LAS EMPRESAS”, finalizaron por causas ajenas a su voluntad.
SEGUNDA: “LOS TRABAJADORES” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LAS EMPRESAS”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2009-0002659.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LAS EMPRESAS” pagará a “LOS TRABAJADORES”, la cantidad única de VEINTICUATRO CUATRO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CINCUENTA CENTIMOS (BS.F.24.000,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LAS EMPRESAS” se compromete a pagar a “LOS TRABAJADORES”, a través de tres (03) pagos según se indica a continuación: A) Por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.3.000,00), que se cancelara en el día miércoles dieciséis (16) de Diciembre de 2009, mediante cheque a nombre de CRITOBAL ESTUPIÑAN BOLAÑO y Por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.3.000,00), que se cancelara en el día miércoles dieciséis (16) de Diciembre de 2009, mediante cheque a nombre de a nombre de RONADT GUTIERREZ DIAZ. B) Por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.4.500,00), que se cancelara en el día lunes dieciocho (18) de Enero de 2010, mediante cheque a nombre de CRITOBAL ESTUPIÑAN BOLAÑO y Por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.4.500,00), que se cancelara en el día lunes dieciocho (18) de Enero de 2010, mediante cheque a nombre de a nombre de RONADT GUTIERREZ DIAZ. C) Por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.4.500,00), que se cancelara en el día martes dieciséis (16) de Febrero de 2010, mediante cheque a nombre de CRITOBAL ESTUPIÑAN BOLAÑO y Por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.4.500,00), que se cancelara en el día martes dieciséis (16) de Febrero de 2010, mediante cheque a nombre de a nombre de RONADT GUTIERREZ DIAZ.
CUARTA: “LOS TRABAJADORES” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LAS EMPRESAS” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “LOS TRABAJADORES” en contra de “LAS EMPRESAS”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LAS EMPRESAS”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “LOS TRABAJADORES” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LAS EMPRESAS”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciara por auto separado una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Daniel González Velasco