REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2008-002701
PARTE ACTORA: MARLY MILAGROS MARCANO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.226.665.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LITZ PINOS, IBETH RENGIFO, MARIA E. CONTRERAS M, SUSANA RINCON, SORAIMA SOLORZANO, EDGAR PIÑA, CLAUDIA CASTRO, ANA DIAZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, GREYSI CORONIL, ANTONIO MEDINA, ADJANY PALACIOS, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO Y LEONARDO GARCIA.
PARTE DEMANDADA: JARDIN DE INFANCIA MI CASITA BLANCA, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo
Se inicia el presente procedimiento Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la demandante en fecha 22 de mayo de 2008.
Se dictó auto mediante el cual se da por recibido, en fecha 26 de mayo de 2008.
En fecha 28 de mayo de 2008, se admite la presente demanda y se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada.
Por consignación del alguacil de fecha 11 de junio de 2008, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación de la demandada, toda vez que la información suministrada al ciudadano Alguacil es que la empresa se encuentra a la venta y que el jardín había dejado de funcionar hacía 1 año.
En fecha 13 de junio de 2008, este Juzgado insta a la parte actora que consigne nueva dirección de la demandada, a los fines de llevar a cabo su notificación.
En fecha 13 de junio de 2008, la abogada GREYSI CORONIL, sustituye Poder en las abogadas PATRICIA ZAMBRANO y YINEZKA FRANCO.
En fecha 17 de noviembre de 2008, este Juzgado nuevamente insta a la parte actora que consigne nueva dirección de la demandada, a los fines de llevar a cabo su notificación.
A la presente 20 de noviembre de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo del libelo de demanda (22 de mayo de 2008 hasta la presente fecha 20 de noviembre de 2009) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana MARLY MILAGROS MARCANO MENDEZ contra la empresa JARDIN DE INFANCIA MI CASITA BLANCA, S.R.L
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Daniela González Velasco
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