REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005171
PARTE ACTORA: SAMUEL MOLINA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONTITUYÒ
PARTE DEMANDADA: POLLERA RINCON CRIOLLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTHGLORIS JOSEFINA DIAZ MEZA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SAMUEL MOLINA RODRIGUEZ contra POLLERA RINCON CRIOLLO; se deja expresa constancia que solo comparecieron la ciudadana ANTHGLORIS JOSEFINA DIAZ MEZA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.889, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que consigno en original a los solo efecto videndi, cuya copia se anexa al expediente y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.

El Juez


Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

Los Presentes
La Secretaria


Abog. Daniela González Velasco