REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-001226
PARTE ACTORA: JOSMERY JOSELINE FERNANDEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE PARTICIPACION Y PROTECCION SOCIAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AXA ZEIDEN LOPEZ
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

Hoy, treinta (30) de noviembre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.871, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, AXA ZEIDEN LOPEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.549, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen: ”Yo, AXA ZEIDEN, venezolana, abogada, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 8.789.123, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.549, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, según se evidencia de Oficio Poder N° 000886 de fecha 8 de octubre de 2009, el cual se encuentra anexo en el expediente judicial distinguido con el N° AP21-L-2009-001226, que cursa ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de conformidad con la instrucción contenida en el Oficio distinguido con las siglas MPCyPS Nº 0260 de fecha 22 de octubre de 2009, suscrito por la ciudadana ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA, en su condición de Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, el cual se presenta a la vista del tribunal, actuando en este acto en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, debidamente autorizada mediante Oficio Poder N° 001037 de fecha 26 de noviembre de 2009, el cual consigno en este acto marcado con la letra “A”, suscrito por la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, que en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, la ciudadana JOSMERY JOSELINE FERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.831.954, asistida en este acto por la abogada JULLIS MANCERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.726.159, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°95.871, parte actora en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, interpuso contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento, se denominará “LA EXTRABAJADORA”, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que LA EXTRABAJADORA actúa en este acto libre de constreñimiento alguno y debidamente asistida de abogado, con suficientes conocimientos jurídicos del ejercicio propio de su profesión, por tanto, las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la referida acción judicial, en virtud de que la transacción, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de recíprocas concesiones, en el que las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Manifiesta LA EXTRABAJADORA en su demanda por Calificación de Despido, que ingresó a prestar servicios en el Ministerio de Participación y Protección Social, hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como Auditor Interna, desde el 16 de octubre de 2008, y que prestó servicios personales, bajo relación de dependencia, hasta el día 5 de marzo de 2009, fecha en la cual el Ministerio pone fin a la relación existente entre ambas partes; alegando la accionante, haber sido despedida sin haber incurrido en algunas de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia, requirió se le calificara el despido como injustificado y por consiguiente, la declaratoria del reenganche y pago de los salarios caídos. SEGUNDA: Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, LA EXTRABAJADORA expuso sus pretensiones, las cuales consisten en: a) Su reenganche y pago por concepto de salarios caídos y b) La indemnización por despido injustificado, según el numeral 1 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: LA REPÚBLICA, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, dejó bien determinado lo siguiente: a) Que la relación de trabajo con LA EXTRABAJADORA se constituyó a término, con una vigencia comprendida entre el 16 de octubre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009; b) Que la mencionada relación laboral culminó anticipadamente el 5 de marzo de 2009. CUARTA: Ambas partes acuerdan, respecto a las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que visto que el vínculo laboral se expresó a término, las mismas resultan improcedentes, y en su lugar LA EXTRABAJADORA, reconoce las indemnizaciones contempladas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales serán acreditadas por LA REPÚBLICA. QUINTA: LA REPÚBLICA, en este acto, con el ánimo de dirimir las controversias de las partes y de preservar el patrimonio de sus intereses, involucrados en la acción que se ha instaurado en su contra por estabilidad laboral y dar por terminado el juicio que nos ocupa, y visto el tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento del contrato a término, es decir, el 30 de junio de 2009, hasta la presente fecha, situación de hecho que hace de imposible cumplimiento el reenganche de LA EXTRABAJADORA, previo cálculo realizado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ofrece pagar a LA EXTRABAJADORA, las siguientes sumas: a) UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 1.743,58), por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 854,00), por concepto de Bono Vacacional fraccionado correspondiente al período 2008-2009; c) UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F.1.423,33), por concepto de Bonificación de Fin de Año fraccionada 2009; d) NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F.9.906,40), por concepto de la indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; e) CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 427,00), por concepto de salario correspondiente a cinco (5) días de trabajo causados durante el mes de marzo de 2009; f) Para un total por concepto de las Prestaciones Sociales e indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 14.354,32). SÉPTIMA: LA EXTRABAJADORA, debidamente asistida de su abogado, libre de constreñimiento alguno, manifiesta en presencia del Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a los fines de terminar definitivamente el juicio de Calificación de Despido, acepta el ofrecimiento que le hace LA REPÚBLICA, en los términos expuestos en el presente documento, por las sumas indicadas en la cláusula quinta, las cuales se corresponden con lo que efectivamente le adeuda LA REPÚBLICA. OCTAVA: LA REPÚBLICA paga en este acto a LA EXTRABAJADORA la suma total de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 14.354,32), que comprende los conceptos y montos antes indicados. NOVENA: LA EXTRABAJADORA declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento alguno, la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 14.354,32), correspondiente a los conceptos y montos especificados en la cláusula quinta de este documento, mediante cheque N° 44006374 del Banco del Tesoro librado contra la cuenta Nº 01630903629033000510 del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, a favor de LA EXTRABAJADORA, ciudadana JOSMERY JOSELINE FERNÁNDEZ PÉREZ, de fecha 6 de noviembre de 2009, previa mediación lograda por el Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que declara formalmente su voluntad de no intentar acción judicial o administrativa respecto al objeto del presente documento contra LA REPÚBLICA por concepto de estabilidad laboral o diferencia de prestaciones sociales y cualquier otra indemnización o deuda en virtud de la relación laboral que existió con la República, en el entendido, que han sido objeto de la presente transacción, resolviéndose de manera definitiva cualquier reclamo de estabilidad laboral y sus indemnizaciones con ocasión a la relación de trabajo prestada a LA REPÚBLICA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL. DÉCIMA: LA REPÚBLICA y LA EXTRABAJADORA declaran su conformidad con la suma pagada y recibida, la cual se verifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, por ser un medio alterno de solución de conflictos, quedando entendido, que reconocen plenamente los efectos de la cosa juzgada del presente instrumento transaccional, en cuanto a lo señalado en su contenido. DÉCIMA PRIMERA: Por cuanto la parte demandada es LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, ambas partes convienen y aceptan, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y por aplicación analógica del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, que LA REPÚBLICA se encuentra exenta del pago de costas. DÉCIMA SEGUNDA: Ambas partes solicitan en este acto al Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirva impartir homologación a la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado este proceso, darle la ejecutoriedad al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenar el archivo del expediente. Del mismo modo, LA REPÚBLICA solicita del Juzgador, se sirva expedir una (1) copia certificada del presente documento de transacción y del auto de homologación que sobre él recaiga. En este estado este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ,
ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR

LA REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EXTRABAJADORA,

LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZÁLEZ VELASCO