REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005599
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE MUNIVE VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÒ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT FACTORIA ROMANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, DELIA BELSANDRA BEBERAGGI GIL
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy treinta (30) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio RICARDO JOSE MUNIVE VILLAMIZAR contra LA FACTORIA ROMANA, C.A.; se deja expresa constancia que solo comparecieron los ciudadanos JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, DELIA BELSANDRA BEBERAGGI GIL abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 118.054, 122.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que consigno en original , se anexa al expediente y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
La Secretaria
Abog. Daniela González Velasco
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