REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP21-S-2008-000960
PARTE OFERENTE: OLD VIENA PALAZA, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: FREDDY DIAZ, YOBANNY KAFROUNI y VICTOR LUCENA

PARTE OFERIDA: FRANKLIN ZAMBRANO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo

Se inicia el presente procedimiento de oferta Real de Pago interpuesta por la parte Oferente en fecha 26 de noviembre de 2008.
Se dictó auto mediante el cual se da por recibido, en fecha 27 de enero de 2008

En fecha 27 de enero de 2008, se admite la presente Oferta real de Pago y se libra oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines realizar los trámites pertinentes para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida ciudadano FRANKLIN ZAMBRANO.

A la presente fecha 30 de noviembre de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo la Oferta Real de Pago (27 de noviembre de 2008 hasta la presente fecha 30 de noviembre de 2009) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto incoado por la empresa OLD VIENA PLAZA, C.A a favor del ciudadano FRANKLIN ZAMBRANO.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


El Juez

La Secretaria

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar

Abg. Daniela González Velasco