REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004256
PARTE ACTORA: ALEX JOSE GALLARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS CASTILLO TOLEDO , MARIA DE LOURDES CASTILLO
PARTE DEMANDADA: FABRICA INTERNACIONAL DE ETIQUETAS DE LUJO INTERLUX C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AZORY ELENA RANGEL LEDESMA, LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de Noviembre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN DE JESUS CASTILLO TOLEDO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.659, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, AZORY ELENA RANGEL LEDESMA, LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 70.356, 70.355, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. Las partes de mutuo acuerdo decidieron lo siguiente: La parte actora por medio de su apoderado judicial de la parte actora expone: en este acto desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por PRESTACIONES SOCIALES y por su parte la representante judicial de las accionadas acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2.009. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
El Juez


Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

Los Presentes
La Secretaria


Abog. Xiomara Gelvis