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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004256
 PARTE ACTORA: ALEX JOSE GALLARDO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS CASTILLO TOLEDO , MARIA DE LOURDES CASTILLO
 PARTE DEMANDADA: FABRICA INTERNACIONAL DE ETIQUETAS DE LUJO INTERLUX C.A.,
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AZORY ELENA RANGEL LEDESMA, LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, cinco (05) de Noviembre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN DE JESUS CASTILLO TOLEDO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.659, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, AZORY ELENA RANGEL LEDESMA, LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 70.356, 70.355, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada,  dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. Las partes de  mutuo acuerdo decidieron lo siguiente: La parte actora por medio de su apoderado judicial de la parte actora expone: en este acto desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por PRESTACIONES SOCIALES y por su parte la representante judicial de las accionadas   acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2.009. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
 El Juez
 
 
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 
 Los Presentes
 La Secretaria
 
 
 Abog. Xiomara Gelvis
 
 
 
 
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